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Artículo 110 de la LEY General de Población

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si pierdes o se te destruye tu Cédula de Identidad Ciudadana (tu identificación oficial), tienes que avisarle a la Secretaría de Gobernación dentro de los 30 días después de que pasó. Además, debes tramitar que te den una nueva (eso es la reposición). El aviso es para que sepan que ya no tienes tu cédula y puedas pedir un reemplazo sin problemas.

Texto oficial

Artículo 110.- Cuando a un ciudadano se le extravíe o destruya su Cédula de Identidad Ciudadana deberá dar aviso a la Secretaría de Gobernación, dentro de los 30 días siguientes a que esto suceda, y tramitar su reposición. Artículo adicionado DOF 22-07-1992

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.