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Artículo 111 de la LEY General de Población

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría de Gobernación puede sacar una identificación oficial para los mexicanos que tengan menos de 18 años, pero solo siguiendo las reglas que marca el reglamento de esta ley. Eso significa que no todas las formas de identidad para menores están permitidas, solo las que cumplan con lo que dice ese reglamento. Esta regla se agregó a la ley el 22 de julio de 1992.

Texto oficial

Artículo 111.- La Secretaría de Gobernación podrá expedir un documento de identificación a los mexicanos menores de 18 años, en los términos establecidos por el reglamento de esta ley. Artículo adicionado DOF 22-07-1992

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.