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Artículo 112 de la LEY General de Población

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría de Gobernación (la dependencia del gobierno que maneja asuntos internos del país) tiene que pasarle al Instituto Nacional Electoral (INE) los datos del Registro Nacional de Ciudadanos (como tu nombre, dirección o CURP) que sean necesarios para armar las listas de votantes y otros documentos electorales, siempre siguiendo lo que dice la ley. También puede darle esos datos a otras oficinas del gobierno que los pidan para hacer su trabajo, pero nada más si lo necesitan para algo oficial. Esto aplica desde 1992 y se ajustó en 2015.

Texto oficial

Artículo 112.- La Secretaría de Gobernación proporcionará al Instituto Nacional Electoral, la información del Registro Nacional de Ciudadanos que sea necesaria para la integración de los instrumentos electorales, en los términos previstos por la ley. Igualmente podrá proporcionarla a las demás dependencias y entidades públicas que la requieran para el ejercicio de sus atribuciones. Artículo adicionado DOF 22-07-1992. Reformado DOF 01-12-2015 CAPITULO VIII Sanciones Capítulo recorrido (antes Capítulo VII) DOF 22-07-1992

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.