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Artículo 113 de la LEY General de Población

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los trabajadores de la Secretaría de Gobernación pueden ser castigados con suspensión de hasta 30 días o con despido, si hacen algo grave. Esto pasa cuando: cuentan información privada sin permiso; se niegan a darte tu Cédula de Identidad si llevas todos los papeles, o te la retienen sin razón; o cuando cometen abusos o acciones que violen tus derechos humanos. Las partes marcadas como derogadas ya no aplican desde 2011.

Texto oficial

Artículo 113.- Los empleados de la Secretaría de Gobernación serán sancionados con suspensión de empleo hasta por treinta días o destitución en caso grave, cuando: I. Sin estar autorizados, den a conocer asuntos de carácter confidencial; II. (Se deroga). Fracción derogada DOF 25-05-2011 III. (Se deroga). Fracción derogada DOF 25-05-2011 LEY GENERAL DE POBLACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 14 de 32 IV. No expidan la Cédula de Identidad a la persona que se presente con los documentos requeridos o retengan indebidamente dicha Cédula una vez expedida; Fracción reformada DOF 22-11-2010 V. (Se deroga). Fracción reformada DOF 22-11-2010. Derogada DOF 25-05-2011 VI. Cometan actos u omisiones que violen los derechos humanos de las personas que se encuentran sujetas a esta ley. Fracción adicionada DOF 22-11-2010 Artículo recorrido (antes artículo 93) DOF 22-07-1992

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.