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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGP/114
Ley
LEY General de Población
Artículo
114

Artículo 114 de la LEY General de Población

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una autoridad del gobierno (federal, estatal o municipal) comete una falta por no cumplir con esta ley o sus reglas, y esa falta no es un delito grave, le pueden poner una multa de hasta 5,000 pesos. Y si vuelve a cometer la misma falta, además de la multa, pueden quitarle su puesto. Esto aplica solo para infracciones que no se consideren delitos.

Texto oficial

Artículo 114.- Las autoridades federales, estatales o municipales que incurran en violaciones a la presente Ley o a las disposiciones que la reglamenten, que no constituyan delitos, serán sancionados con multa hasta de cinco mil pesos y destitución en caso de reincidencia. Artículo recorrido (antes artículo 94) DOF 22-07-1992

Ver texto oficial de la LEY General de Población (pág. 14) ↗

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