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Artículo 114 de la LEY General de Población

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si una autoridad del gobierno (federal, estatal o municipal) comete una falta por no cumplir con esta ley o sus reglas, y esa falta no es un delito grave, le pueden poner una multa de hasta 5,000 pesos. Y si vuelve a cometer la misma falta, además de la multa, pueden quitarle su puesto. Esto aplica solo para infracciones que no se consideren delitos.

Texto oficial

Artículo 114.- Las autoridades federales, estatales o municipales que incurran en violaciones a la presente Ley o a las disposiciones que la reglamenten, que no constituyan delitos, serán sancionados con multa hasta de cinco mil pesos y destitución en caso de reincidencia. Artículo recorrido (antes artículo 94) DOF 22-07-1992

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.