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Ley
LEY General de Población
Artículo
114 Bis

Artículo 114 Bis de la LEY General de Población

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si las autoridades federales, estatales o municipales, o cualquier persona en lo individual, no cumplen con lo que dice el artículo 91 Bis de esta Ley, primero recibirán una advertencia formal (el "apercibimiento"). Si siguen sin cumplir después de esa advertencia, les aplicarán una multa que va de 10 mil a 20 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). La UMA es una referencia económica que se actualiza cada año; para que te des una idea, en 2025 la multa sería de aproximadamente un millón a dos millones de pesos, pero el monto exacto depende del valor de la UMA en el momento.

Texto oficial

Artículo 114 Bis. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno y particulares que incumplan con las obligaciones previstas en el artículo 91 Bis de esta Ley, previo apercibimiento por el reiterado incumplimiento, serán sancionadas con multas de 10,000 a 20,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Artículo adicionado DOF 16-07-2025

Ver texto oficial de la LEY General de Población (pág. 14) ↗

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