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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGP/115
Ley
LEY General de Población
Artículo
115

Artículo 115 de la LEY General de Población

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ayudas, escondes o le das ideas a alguien para quebrantar esta Ley (en cosas que no sean delito), te pueden multar con hasta 100 días de salario mínimo. Si no pagas la multa, te pueden arrestar hasta por 36 horas.

Texto oficial

Artículo 115.- El que auxilie, encubra o aconseje a cualquier individuo violar las disposiciones de esta Ley y su Reglamento en materia que no constituya delito, será castigado con multa hasta de cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento de consumar la conducta, o bien arresto hasta por treinta y seis horas si no pagare la multa. Artículo recorrido (antes artículo 95) DOF 22-07-1992. Reformado DOF 08-11-1996

Ver texto oficial de la LEY General de Población (pág. 14) ↗

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