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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGP/117
Ley
LEY General de Población
Artículo
117

Artículo 117 de la LEY General de Población

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no existe en la ley. La palabra "derogado" significa que fue eliminado oficialmente. No tiene ningún efecto legal desde el 25 de mayo de 2011, así que no debes preocuparte por él.

Texto oficial

Artículo 117.- (Se deroga). Artículo recorrido (antes artículo 97) DOF 22-07-1992. Derogado DOF 25-05-2011

Ver texto oficial de la LEY General de Población (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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