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Ley
LEY General de Población
Artículo
118

Artículo 118 de la LEY General de Población

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

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Texto oficial

Artículo 118.- (Se deroga). Artículo recorrido (antes artículo 98) DOF 22-07-1992. Reformado DOF 21-07-2008, 27-01-2011. Derogado DOF 25-05-2011

Ver texto oficial de la LEY General de Población (pág. 14) ↗

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