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Artículo 118 de la LEY General de Población

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

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Texto oficial

Artículo 118.- (Se deroga). Artículo recorrido (antes artículo 98) DOF 22-07-1992. Reformado DOF 21-07-2008, 27-01-2011. Derogado DOF 25-05-2011

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.