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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGP/119
Ley
LEY General de Población
Artículo
119

Artículo 119 de la LEY General de Población

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no existe. La ley lo eliminó por completo en 2008, así que ya no tienes que preocuparte por él. Cuando un artículo está "derogado" significa que fue borrado oficialmente y ya no tiene ningún efecto legal. En pocas palabras, es como si nunca hubiera estado en la ley, aunque antes sí aplicaba.

Texto oficial

Artículo 119.- (Se deroga). Artículo recorrido (antes artículo 99) DOF 22-07-1992. Derogado DOF 21-07-2008

Ver texto oficial de la LEY General de Población (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.