Artículo 119 de la LEY General de Población
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya no existe. La ley lo eliminó por completo en 2008, así que ya no tienes que preocuparte por él. Cuando un artículo está "derogado" significa que fue borrado oficialmente y ya no tiene ningún efecto legal. En pocas palabras, es como si nunca hubiera estado en la ley, aunque antes sí aplicaba.
Texto oficial
Artículo 119.- (Se deroga). Artículo recorrido (antes artículo 99) DOF 22-07-1992. Derogado DOF 21-07-2008
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.