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- Ley
- LEY General de Población
- Artículo
- 120
Artículo 120 de la LEY General de Población
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no existe, así que no tienes que preocuparte por él. Fue eliminado de la ley el 21 de julio de 2008, y desde entonces no tiene ningún efecto legal. En pocas palabras, está totalmente cancelado y no aplica para nada.
Texto oficial
Artículo 120.- (Se deroga). Artículo recorrido (antes artículo 100) DOF 22-07-1992. Derogado DOF 21-07-2008
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