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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGP/120
Ley
LEY General de Población
Artículo
120

Artículo 120 de la LEY General de Población

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no existe, así que no tienes que preocuparte por él. Fue eliminado de la ley el 21 de julio de 2008, y desde entonces no tiene ningún efecto legal. En pocas palabras, está totalmente cancelado y no aplica para nada.

Texto oficial

Artículo 120.- (Se deroga). Artículo recorrido (antes artículo 100) DOF 22-07-1992. Derogado DOF 21-07-2008

Ver texto oficial de la LEY General de Población (pág. 14) ↗

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