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Artículo 121 de la LEY General de Población

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo fue eliminado de la ley. "Derogado" significa que ya no tiene ningún efecto y no se aplica para nada. Antes, el artículo 121 solía ser otra cosa, pero eso cambió en 1992 y luego quedó completamente fuera en 2008. En pocas palabras, hoy no tienes que preocuparte por este artículo porque ya no existe.

Texto oficial

Artículo 121.- (Se deroga). Artículo recorrido (antes artículo 101) DOF 22-07-1992. Derogado DOF 21-07-2008

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.