- Ley
- LEY General de Población
- Artículo
- 121
Artículo 121 de la LEY General de Población
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo fue eliminado de la ley. "Derogado" significa que ya no tiene ningún efecto y no se aplica para nada. Antes, el artículo 121 solía ser otra cosa, pero eso cambió en 1992 y luego quedó completamente fuera en 2008. En pocas palabras, hoy no tienes que preocuparte por este artículo porque ya no existe.
Texto oficial
Artículo 121.- (Se deroga). Artículo recorrido (antes artículo 101) DOF 22-07-1992. Derogado DOF 21-07-2008
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.