Artículo 121 de la LEY General de Población
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo fue eliminado de la ley. "Derogado" significa que ya no tiene ningún efecto y no se aplica para nada. Antes, el artículo 121 solía ser otra cosa, pero eso cambió en 1992 y luego quedó completamente fuera en 2008. En pocas palabras, hoy no tienes que preocuparte por este artículo porque ya no existe.
Texto oficial
Artículo 121.- (Se deroga). Artículo recorrido (antes artículo 101) DOF 22-07-1992. Derogado DOF 21-07-2008
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.