Artículo 122 de la LEY General de Población
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 122 ya no existe en la ley porque fue eliminado oficialmente. Esto quiere decir que si alguna vez decía algo sobre algún derecho u obligación, hoy ya no aplica para nada. Se derogó, es decir, se quitó del todo, y ya no hay que tomarlo en cuenta. Así que, para efectos prácticos, este artículo es como si nunca hubiera estado.
Texto oficial
Artículo 122.- (Se deroga). Artículo recorrido (antes artículo 102) DOF 22-07-1992. Derogado DOF 21-07-2008
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.