Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGP/122
Ley
LEY General de Población
Artículo
122

Artículo 122 de la LEY General de Población

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 122 ya no existe en la ley porque fue eliminado oficialmente. Esto quiere decir que si alguna vez decía algo sobre algún derecho u obligación, hoy ya no aplica para nada. Se derogó, es decir, se quitó del todo, y ya no hay que tomarlo en cuenta. Así que, para efectos prácticos, este artículo es como si nunca hubiera estado.

Texto oficial

Artículo 122.- (Se deroga). Artículo recorrido (antes artículo 102) DOF 22-07-1992. Derogado DOF 21-07-2008

Ver texto oficial de la LEY General de Población (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 122 de la LEY General de Población, explicado | Precedente Legal