Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGP/126
- Ley
- LEY General de Población
- Artículo
- 126
Artículo 126 de la LEY General de Población
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no existe, fue eliminado de la ley desde el 25 de mayo de 2011. Que esté "derogado" significa que ya no tiene validez ni se aplica. Así que no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no es parte de las reglas.
Texto oficial
Artículo 126.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 17-07-1990. Recorrido (antes artículo 106) DOF 22-07-1992. Reformado DOF 08-11-1996. Derogado DOF 25-05-2011
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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