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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGP/127
Ley
LEY General de Población
Artículo
127

Artículo 127 de la LEY General de Población

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no existe. Se eliminó de la ley el 25 de mayo de 2011. Como está derogado, ya no tiene ningún efecto legal, así que no tienes que preocuparte por él. Antes hablaba de otro tema, pero ya no aplica para nada.

Texto oficial

Artículo 127.- (Se deroga). Artículo recorrido (antes artículo 107) DOF 22-07-1992. Reformado DOF 21-07-2008. Derogado DOF 25-05-2011

Ver texto oficial de la LEY General de Población (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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