Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGP/128
Ley
LEY General de Población
Artículo
128

Artículo 128 de la LEY General de Población

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no existe. Dice que fue eliminado de la ley el 25 de mayo de 2011, por lo que ya no tiene ningún efecto legal. No necesitas hacer caso ni preocuparte por lo que decía antes, porque ya no aplica para nada. Es como si nunca hubiera estado en la ley.

Texto oficial

Artículo 128.- (Se deroga). Artículo recorrido (antes artículo 108) DOF 22-07-1992. Derogado DOF 25-05-2011

Ver texto oficial de la LEY General de Población (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 128 de la LEY General de Población, explicado | Precedente Legal