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Artículo 129 de la LEY General de Población

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 129 fue eliminado de la ley. Ya no existe ni se aplica. Antes, en 1992, este artículo ocupaba el lugar del 109, pero después fue borrado en 2011. Si alguien busca información ahí, ya no encontrará nada válido. Es como si ese artículo nunca hubiera existido.

Texto oficial

Artículo 129.- (Se deroga). Artículo recorrido (antes artículo 109) DOF 22-07-1992. Derogado DOF 25-05-2011

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.