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Artículo 140 de la LEY General de Población

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo ya no existe, está borrado de la ley desde el 25 de mayo de 2011. La palabra "derogado" significa que ya no tiene validez ni se aplica, como si lo hubieran eliminado por completo. Antes de eso, este artículo había sido modificado en 1996 y originalmente era otro (el 120) que se movió de lugar en 1992. Así que no te preocupes por él, ya no debes tomarlo en cuenta para nada.

Texto oficial

Artículo 140.- (Se deroga). Artículo recorrido (antes artículo 120) DOF 22-07-1992. Reformado DOF 08-11-1996. Derogado DOF 25-05-2011

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.