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Artículo 142 de la LEY General de Población

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo ya no existe. Se eliminó de la ley desde 1996, por lo que no tienes que preocuparte por lo que decía. "Derogar" significa que dejó de tener validez, como cuando una regla se cancela. Como fue derogado hace muchos años, no aplica en ninguna situación actual.

Texto oficial

Artículo 142.- (Se deroga). Artículo recorrido (antes artículo 122) DOF 22-07-1992. Derogado DOF 08-11-1996

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.