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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGP/147
Ley
LEY General de Población
Artículo
147

Artículo 147 de la LEY General de Población

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 147 ya no existe, porque fue eliminado (derogado) de la ley. Esto significa que ya no aplica para nada. La autoridad lo quitó oficialmente el 25 de mayo de 2011. Antes había estado vigente desde el 8 de noviembre de 1996, pero ahora no tienes que preocuparte por él.

Texto oficial

Artículo 147.- (Se deroga). Artículo adicionado DOF 08-11-1996. Derogado DOF 25-05-2011

Ver texto oficial de la LEY General de Población (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 147 de la LEY General de Población, explicado | Precedente Legal