Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGP/148
- Ley
- LEY General de Población
- Artículo
- 148
Artículo 148 de la LEY General de Población
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Artículo 148 ya no existe en la ley. Antes se agregó en 1996, pero en 2011 lo quitaron. Esto significa que lo que decía ese artículo ya no aplica para nada. No tienes que preocuparte por él.
Texto oficial
Artículo 148.- (Se deroga). Artículo adicionado DOF 08-11-1996. Derogado DOF 25-05-2011
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.