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Artículo 148 de la LEY General de Población

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Artículo 148 ya no existe en la ley. Antes se agregó en 1996, pero en 2011 lo quitaron. Esto significa que lo que decía ese artículo ya no aplica para nada. No tienes que preocuparte por él.

Texto oficial

Artículo 148.- (Se deroga). Artículo adicionado DOF 08-11-1996. Derogado DOF 25-05-2011

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.