Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGP/2
Ley
LEY General de Población
Artículo
2

Artículo 2 de la LEY General de Población

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno federal, a través de la Secretaría de Gobernación, se encarga de tomar acciones para resolver los problemas de población en el país. Esto significa que ellos deciden, impulsan y organizan las medidas necesarias para atender temas como el crecimiento de la población, la migración o la distribución de la gente en el territorio. En pocas palabras, es quien pone orden y busca soluciones para que en México haya un equilibrio en cuestiones de cuántos somos y dónde vivimos.

Texto oficial

Artículo 2o.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, dictará, promoverá y coordinará en su caso, las medidas adecuadas para resolver los problemas demográficos nacionales.

Ver texto oficial de la LEY General de Población (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 2 de la LEY General de Población, explicado | Precedente Legal