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Artículo 3 de la LEY General de Población

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría de Gobernación puede tomar medidas o pedirle a otras dependencias que actúen para que la población del país esté mejor. Por ejemplo, debe ajustar los programas de desarrollo para que tomen en cuenta cuánta gente hay, dónde vive y cómo crece. También tiene que hacer programas de planificación familiar en escuelas y centros de salud, siempre respetando los derechos humanos y la dignidad de las familias, para controlar el crecimiento de la población y aprovechar mejor los recursos del país. Además, debe bajar las muertes, integrar a la mujer y a los grupos marginados en la economía y la educación, planificar las ciudades para que tengan buenos servicios, y ayudar a mover a la gente de un lugar a otro si es necesario para el desarrollo. Por último, coordina a todos los niveles de gobierno y a organizaciones privadas cuando ocurre un desastre.

Texto oficial

Artículo 3o.- Para los fines de esta Ley, la Secretaría de Gobernación dictará y ejecutará o en su caso promoverá ante las dependencias competentes o entidades correspondientes, las medidas necesarias para: I.- Adecuar los programas de desarrollo económico y social a las necesidades que planteen el volumen, estructura, dinámica y distribución de la población; II.- Realizar programas de planeación familiar a través de los servicios educativos y de salud pública de que disponga el sector público y vigilar que dichos programas y los que realicen organismos privados, se lleven a cabo con absoluto respeto a los derechos fundamentales del hombre y preserven la dignidad de las familias, con el objeto de regular racionalmente y estabilizar el crecimiento de la población, así como lograr el mejor aprovechamiento de los recursos humanos y naturales del país; III.- Disminuir la mortalidad; IV.- Influir en la dinámica de la población a través de los sistemas educativos, de salud pública, de capacitación profesional y técnica, y de protección a la infancia, y obtener la participación de la colectividad en la solución de los problemas que la afectan; LEY GENERAL DE POBLACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 2 de 32 V.- Promover la plena integración de la mujer al proceso económico, educativo, social y cultural; Fracción adicionada DOF 31-12-1974 VI.- Promover la plena integración de los grupos marginados al desarrollo nacional; Fracción recorrida DOF 31-12-1974 VII.- (Se deroga) Fracción recorrida DOF 31-12-1974. Derogada DOF 25-05-2011 VIII.- (Se deroga) Fracción recorrida DOF 31-12-1974. Derogada DOF 25-05-2011 IX.- Procurar la planificación de los centros de población urbanos, para asegurar una eficaz prestación de los servicios públicos que se requieran; Fracción recorrida DOF 31-12-1974 X.- Estimular el establecimiento de fuertes núcleos de población nacional en los lugares fronterizos que se encuentren escasamente poblados; Fracción recorrida DOF 31-12-1974 XI.- Procurar la movilización de la población entre distintas regiones de la República con objeto de adecuar su distribución geográfica a las posibilidades de desarrollo regional, con base en programas especiales de asentamiento de dicha población; Fracción recorrida DOF 31-12-1974 XII.- Promover la creación de poblados, con la finalidad de agrupar a los núcleos que viven geográficamente aislados; Fracción recorrida DOF 31-12-1974 XIII.- Coordinar las actividades de las dependencias del sector público federal, estatal y municipal, así como las de los organismos privados para el auxilio de la población en las áreas en que se prevea u ocurra algún desastre; y Fracción reformada y recorrida DOF 31-12-1974 XIV.- Las demás finalidades que esta Ley u otras disposiciones legales determinen. Fracción recorrida DOF 31-12-1974

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

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