Artículo 4 de la LEY General de Población
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las oficinas del gobierno federal (como las secretarías) tienen que hacer lo necesario para cumplir los planes de población del país, cada una según lo que le corresponda. En pocas palabras, ellas se encargan de llevar a cabo las acciones. Pero la única que puede definir las reglas generales, proponer ideas y coordinar los programas sobre población es la Secretaría de Gobernación. O sea, solo esa secretaría puede poner las bases y dirigir los esfuerzos en estos temas.
Texto oficial
Artículo 4o.- Para los efectos del artículo anterior, corresponde a las dependencias del Poder Ejecutivo y a las demás entidades del Sector Público, según las atribuciones que les confieran las leyes, la aplicación y ejecución de los procedimientos necesarios para la realización de cada uno de los fines de la política demográfica nacional; pero la definición de normas, las iniciativas de conjunto y la coordinación de programas de dichas dependencias en materia demográfica, competen exclusivamente a la Secretaría de Gobernación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.