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Ley
LEY General de Población
Artículo
5

Artículo 5 de la LEY General de Población

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que se va a crear el Consejo Nacional de Población. Este consejo se encargará de planear cómo está distribuida y cómo crece la gente en México, para que los programas de desarrollo del gobierno tomen en cuenta a las personas. También servirá para conectar las metas de esos programas con los problemas que traen los cambios en la población, como cuántos nacen o envejecen.

Texto oficial

Artículo 5o.- Se crea el Consejo Nacional de Población que tendrá a su cargo la planeación demográfica del país, con objeto de incluir a la población en los programas de desarrollo económico y social que se formulen dentro del sector gubernamental y vincular los objetivos de éstos con las necesidades que plantean los fenómenos demográficos.

Ver texto oficial de la LEY General de Población (pág. 2) ↗

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