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Artículo 6 de la LEY General de Población

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo explica quiénes forman parte del Consejo Nacional de Población. Lo preside el Secretario de Gobernación y también incluye a un representante de cada una de las otras secretarías del gobierno (como Educación, Salud, Hacienda, etc.) y de varios institutos importantes, como el IMSS y el ISSSTE. Cada representante principal debe tener un suplente del mismo nivel o uno más bajo, que trabaje en temas de población. Cuando el Consejo necesite tratar asuntos de otras dependencias, su presidente puede invitar a sus jefes a las juntas. Además, el Consejo puede pedir ayuda a expertos y consultores en temas de desarrollo y población.

Texto oficial

Artículo 6o.- El Consejo Nacional de Población se integra por un representante de la Secretaría de Gobernación, que será el titular del ramo y que fungirá como Presidente del mismo, y un representante de cada una de las Secretarías de Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Desarrollo Social, Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Economía, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Educación Pública, Salud, Trabajo y Previsión Social, Reforma Agraria y de los Institutos Mexicano del Seguro Social, de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Nacional LEY GENERAL DE POBLACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 3 de 32 de las Mujeres y Nacional de Estadística y Geografía; así como de la Comisión Nacional de Desarrollo de los Pueblos Indígenas y del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, que serán sus respectivos titulares o los Subsecretarios, Secretarios Generales o Subdirector General, según sea el caso, que ellos designen. Por cada representante propietario se designará un suplente que deberá tener el mismo nivel administrativo que aquél, o el inmediato inferior, y cuyas funciones muestren correspondencia e interacción con las políticas públicas en materia de población y desarrollo. Cuando se trate de asuntos vinculados a los de la competencia de otras dependencias u organismos del sector público, el Presidente del Consejo podrá solicitar de sus titulares que acudan a la sesión o sesiones correspondientes o nombren un representante para desahogar aquéllos. De la misma manera, cuando el Consejo lo considere procedente, podrá invitar a los titulares de las comisiones legislativas correspondientes del Congreso de la Unión, quienes participarán con voz pero sin voto. El Consejo podrá contar con el auxilio de consultorías técnicas e integrar las unidades interdisciplinarias de asesoramiento que estime pertinentes, con especialistas en problemas de desarrollo y demográfica. Artículo reformado DOF 03-01-1975, 17-07-1990, 17-04-2009 CAPITULO II Migración

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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