Artículo 47 de la LEY General de Población
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya no existe en la ley. Se eliminó oficialmente el 25 de mayo de 2011, por lo que ya no tiene ningún efecto legal. Significa que desde esa fecha ya no aplica para ninguna situación.
Texto oficial
Artículo 47.- (Se deroga) Artículo reformado DOF 17-07-1990. Derogado DOF 25-05-2011
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.