- Ley
- LEY General de Población
- Artículo
- 50
Artículo 50 de la LEY General de Población
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 50 fue eliminado de la ley desde el 25 de mayo de 2011, por lo que ya no está vigente ni se aplica. Cuando un artículo se deroga, es como si nunca hubiera existido para efectos legales actuales. Esto significa que no tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía, porque ya no tiene validez. En la práctica, si alguien menciona este artículo, no tiene ningún efecto legal.
Texto oficial
Artículo 50.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 25-05-2011
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.