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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGP/77
Ley
LEY General de Población
Artículo
77

Artículo 77 de la LEY General de Población

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 77 dice que un emigrante es cualquier persona, ya sea mexicana o extranjera, que sale de México con la intención de irse a vivir a otro país. Esto aplica tanto si cambia de residencia dentro del país o si se va al extranjero. En pocas palabras, si alguien decide mudarse desde México a otro lugar para vivir ahí, se le considera emigrante.

Texto oficial

Artículo 77.- Se considera emigrante al mexicano o extranjero que se desplace desde México con la intención de cambiar de residencia o país. Artículo reformado DOF 25-05-2011

Ver texto oficial de la LEY General de Población (pág. 7) ↗

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