- Ley
- LEY General de Población
- Artículo
- 77
Artículo 77 de la LEY General de Población
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 77 dice que un emigrante es cualquier persona, ya sea mexicana o extranjera, que sale de México con la intención de irse a vivir a otro país. Esto aplica tanto si cambia de residencia dentro del país o si se va al extranjero. En pocas palabras, si alguien decide mudarse desde México a otro lugar para vivir ahí, se le considera emigrante.
Texto oficial
Artículo 77.- Se considera emigrante al mexicano o extranjero que se desplace desde México con la intención de cambiar de residencia o país. Artículo reformado DOF 25-05-2011
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