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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGP/78
Ley
LEY General de Población
Artículo
78

Artículo 78 de la LEY General de Población

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado (derogado) el 25 de mayo de 2011. Cuando se deroga una ley, es como si nunca hubiera existido. Así que no tienes que preocuparte por lo que decía este artículo, ya no es válido. Solo aplican las reglas actuales que lo reemplazaron.

Texto oficial

Artículo 78.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 25-05-2011

Ver texto oficial de la LEY General de Población (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.