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Artículo 80 de la LEY General de Población

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Aquí está la explicación: Este artículo dice que el Gobierno Federal, junto con los gobiernos de los estados y municipios, debe hacer dos cosas principales. Primero, tiene que promover que los mexicanos se queden a vivir en el país y se sientan parte de su tierra. Segundo, debe crear programas para ayudar a las comunidades que se ven afectadas cuando la gente se va a vivir al extranjero, sobre todo para evitar que las familias se desintegren y para apoyar a las personas más vulnerables.

Texto oficial

Artículo 80.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 25-05-2011 Artículo 80 bis. El Gobierno Federal, en coordinación con los Gobiernos de las Entidades Federativas y Municipales deberá: I. Promover el desarrollo y fomentar el arraigo de los mexicanos al territorio nacional; LEY GENERAL DE POBLACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 8 de 32 II. Crear programas para atender los impactos de la emigración en las comunidades de origen, especialmente en lo relacionado con la problemática de la desintegración familiar y con la atención de personas en situación de vulnerabilidad. Artículo adicionado DOF 25-05-2011 CAPITULO V Repatriación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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