- Ley
- LEY General de Población
- Artículo
- 80 bis
Artículo 80 bis de la LEY General de Población
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el gobierno federal, junto con los gobiernos de los estados y los municipios, tiene dos obligaciones importantes. La primera es impulsar proyectos para que los mexicanos quieran vivir y echar raíces en el país, evitando que se vayan. La segunda es hacer programas para ayudar a las comunidades de donde se van los migrantes, sobre todo para evitar que las familias se desintegren y para apoyar a personas en situación vulnerable, como niños, ancianos o gente en pobreza.
Texto oficial
Artículo 80 bis. El Gobierno Federal, en coordinación con los Gobiernos de las Entidades Federativas y Municipales deberá: I. Promover el desarrollo y fomentar el arraigo de los mexicanos al territorio nacional; LEY GENERAL DE POBLACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 8 de 32 II. Crear programas para atender los impactos de la emigración en las comunidades de origen, especialmente en lo relacionado con la problemática de la desintegración familiar y con la atención de personas en situación de vulnerabilidad. Artículo adicionado DOF 25-05-2011 CAPITULO V Repatriación
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