Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGP/81
- Ley
- LEY General de Población
- Artículo
- 81
Artículo 81 de la LEY General de Población
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo dice que una persona repatriada es una persona mexicana que emigró a otro país y luego decide regresar a vivir a México. O sea, cuando un mexicano que se fue al extranjero vuelve a su tierra, se le llama repatriado. La ley lo reconoce así desde el 2011.
Texto oficial
Artículo 81.- Se consideran como repatriados a los emigrantes nacionales que regresan al país. Artículo reformado DOF 25-05-2011
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