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Artículo 81 de la LEY General de Población

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que una persona repatriada es una persona mexicana que emigró a otro país y luego decide regresar a vivir a México. O sea, cuando un mexicano que se fue al extranjero vuelve a su tierra, se le llama repatriado. La ley lo reconoce así desde el 2011.

Texto oficial

Artículo 81.- Se consideran como repatriados a los emigrantes nacionales que regresan al país. Artículo reformado DOF 25-05-2011

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.