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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGP/81
Ley
LEY General de Población
Artículo
81

Artículo 81 de la LEY General de Población

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que una persona repatriada es una persona mexicana que emigró a otro país y luego decide regresar a vivir a México. O sea, cuando un mexicano que se fue al extranjero vuelve a su tierra, se le llama repatriado. La ley lo reconoce así desde el 2011.

Texto oficial

Artículo 81.- Se consideran como repatriados a los emigrantes nacionales que regresan al país. Artículo reformado DOF 25-05-2011

Ver texto oficial de la LEY General de Población (pág. 8) ↗

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