Artículo 81 de la LEY General de Población
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que una persona repatriada es una persona mexicana que emigró a otro país y luego decide regresar a vivir a México. O sea, cuando un mexicano que se fue al extranjero vuelve a su tierra, se le llama repatriado. La ley lo reconoce así desde el 2011.
Texto oficial
Artículo 81.- Se consideran como repatriados a los emigrantes nacionales que regresan al país. Artículo reformado DOF 25-05-2011
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.