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Artículo 83 de la LEY General de Población

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de estos temas) tiene la facultad de organizar, de forma coordinada con otras instituciones, cómo ayudar a los mexicanos que son repatriados (regresados a México desde otro país) para que se reintegren a la vida en el país. Esto significa que deben enfocarse en orientar a estas personas sobre las opciones de empleo y vivienda disponibles en el lugar de México donde ellas quieran vivir. Así, cuando un mexicano regrese, le informarán sobre los trabajos y casas que pueda conseguir en el sitio que elija para quedarse.

Texto oficial

Artículo 83.- La Secretaría estará facultada para coordinar de manera institucional las acciones de atención y reintegración de mexicanos repatriados, poniendo especial énfasis en que sean orientados acerca de las opciones de empleo y vivienda que haya en el lugar del territorio nacional en el que manifiesten su intención de residir. Artículo reformado DOF 03-01-1975, 25-05-2011

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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