Artículo 84 de la LEY General de Población
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Gobernación, junto con la Secretaría de Relaciones Exteriores, puede hacer acuerdos con otros países y organismos internacionales para que los mexicanos que sean regresados a México lo hagan de manera segura, digna y ordenada. Cuando los mexicanos lleguen a los lugares de recepción, tienen derecho a usar el teléfono, recibir agua, comida, un lugar digno, artículos de aseo, y atención legal, psicológica y médica. También deben informarles sobre los programas de apoyo que existen, no pueden discriminarlos por su origen, género, condición social u otras características, y deben ayudarlos a llegar a su destino en México. Además, los hombres y mujeres deben estar en áreas separadas, pero sin separar a las familias, a menos que sea por el bienestar de los niños. Para los niños que lleguen solos, debe haber espacios especiales mientras son enviados a instituciones que los cuiden bien, y en todo momento deben evitar que haya demasiadas personas amontonadas y darles un trato digno y humano.
Texto oficial
Artículo 84.- La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores podrá suscribir acuerdos interinstitucionales con otros países y organismos internacionales, en materia de repatriación segura, digna y ordenada de mexicanos. Asimismo, la Secretaría vigilará que en los lugares destinados para la recepción de mexicanos repatriados, se respeten los siguientes derechos y se cumpla con los acuerdos internacionales en la materia: I. Acceder a comunicación telefónica; II. Recibir agua y alimentos, un espacio digno, enseres básicos para su aseo personal y atención legal, psicológica y médica; III. Ser informado respecto de los diversos programas y apoyos que puede recibir; IV. No ser discriminado por las autoridades a causa de su origen étnico, sexo, género, edad, discapacidad, condición social o económica, estado de salud, embarazo, lengua, religión o cualquier otra circunstancia que tenga por objeto impedir el reconocimiento de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas; V. Ser apoyado en el traslado a su lugar de residencia en México; VI. Que se cuente con áreas de estancia separadas para mujeres y hombres, garantizando el derecho a la preservación de la unidad familiar, excepto en los casos en los que la separación sea considerada en razón del interés superior de la niña, niño o adolescente; VII. Que se cuente con espacios separados para niñas, niños y adolescentes repatriados no acompañados para su alojamiento en tanto son canalizados a instituciones en donde se les brinde una atención adecuada; VIII. Que en las instalaciones se evite el hacinamiento, y IX. Recibir un trato digno y humano. LEY GENERAL DE POBLACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 9 de 32 Párrafo reformado DOF 19-05-2014 Para efectos de la recepción de los mexicanos repatriados, la Secretaría promoverá acciones de coordinación interinstitucional para brindarles una adecuada recepción. Párrafo reformado DOF 19-05-2014 Artículo reformado DOF 25-05-2011 CAPITULO VI Registro Nacional de Población Denominación del Capítulo reformada DOF 22-07-1992
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