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Ley
LEY General de Población
Artículo
87

Artículo 87 de la LEY General de Población

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno tiene un registro donde guarda los datos de todas las personas que viven en México. A los mexicanos los anota en dos listas distintas: una para los adultos (el Registro Nacional de Ciudadanos) y otra para los niños y adolescentes (el Registro de Menores de Edad). A los extranjeros que viven en el país los registra en un catálogo especial. Básicamente, la ley dice que ahí se apunta quiénes son mexicanos y quiénes son extranjeros residentes.

Texto oficial

Artículo 87.- En el Registro Nacional de Población se inscribirá: I. A los mexicanos, mediante el Registro Nacional de Ciudadanos y el Registro de Menores de Edad; y II. A los extranjeros, a través del Catálogo de los Extranjeros residentes en la República Mexicana. Artículo reformado DOF 22-07-1992

Ver texto oficial de la LEY General de Población (pág. 9) ↗

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