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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGP/88
Ley
LEY General de Población
Artículo
88

Artículo 88 de la LEY General de Población

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Registro Nacional de Ciudadanos es como una lista oficial donde se guardan los datos de los mexicanos mayores de 18 años que pidan formar parte de ella. Para inscribirte, tienes que cumplir con lo que marca esta ley y su reglamento (que son las reglas que la acompañan). La información que se mete ahí debe estar certificada, o sea, comprobada y oficial. Básicamente, si eres mexicano y ya tienes más de 18 años, puedes pedir que te incluyan en este registro siguiendo los pasos que la ley indica.

Texto oficial

Artículo 88.- El Registro Nacional de Ciudadanos se integra con la información certificada de los mexicanos mayores de 18 años, que soliciten su inscripción en los términos establecidos por esta ley y su reglamento. Artículo reformado DOF 22-07-1992

Ver texto oficial de la LEY General de Población (pág. 9) ↗

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