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Ley
LEY General de Población
Artículo
89

Artículo 89 de la LEY General de Población

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Registro de Menores de Edad es como una base de datos con la información de los mexicanos que aún no cumplen 18 años. Esta información la juntan las oficinas del Registro Civil de todo el país. Básicamente, sirve para tener un control de quiénes son los niños, niñas y adolescentes mexicanos. Eso es todo lo que dice este artículo, sin más vueltas.

Texto oficial

Artículo 89.- El Registro de Menores de Edad, se conforma con los datos de los mexicanos menores de 18 años, que se recaben a través de los registros civiles. Artículo reformado DOF 22-07-1992

Ver texto oficial de la LEY General de Población (pág. 9) ↗

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