Artículo 89 de la LEY General de Población
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Registro de Menores de Edad es como una base de datos con la información de los mexicanos que aún no cumplen 18 años. Esta información la juntan las oficinas del Registro Civil de todo el país. Básicamente, sirve para tener un control de quiénes son los niños, niñas y adolescentes mexicanos. Eso es todo lo que dice este artículo, sin más vueltas.
Texto oficial
Artículo 89.- El Registro de Menores de Edad, se conforma con los datos de los mexicanos menores de 18 años, que se recaben a través de los registros civiles. Artículo reformado DOF 22-07-1992
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.