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Artículo 90 de la LEY General de Población

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría de Gobernación tiene un listado llamado Catálogo de Extranjeros Residentes, donde junta toda la información migratoria de las personas de otro país que viven en México. Ese catálogo se arma con los datos que ya tiene la misma Secretaría, no necesita pedir información a otro lado. En otras palabras, es como un registro interno del gobierno donde guarda los datos de los extranjeros que están legalmente en el país. No hay que hacer ningún trámite extra para aparecer ahí, porque la información sale de los propios archivos de la dependencia.

Texto oficial

Artículo 90.- El Catálogo de los Extranjeros residentes en la República Mexicana se integra con la información de carácter migratorio existente en la propia Secretaría de Gobernación. Artículo reformado DOF 22-07-1992

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.