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Artículo 91 de la LEY General de Población

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando te registran en el Registro Nacional de Población, te asignan una clave única de 18 caracteres (letras y números) que se llama CURP. Esa clave es tu identidad oficial, ya seas mexicano o extranjero con estancia regular en el país, y sirve para identificarte de manera individual. La CURP incluye tus nombres y apellidos, tu fecha de nacimiento (empezando por año, mes y día), tu sexo o género, el lugar donde naciste y tu nacionalidad.

Texto oficial

Artículo 91.- Al incorporar a una persona en el Registro Nacional de Población, se le asignará una clave que se denominará Clave Unica de Registro de Población. Esta servirá para registrarla e identificarla en forma individual. La Clave Única de Registro de Población es la fuente única de identidad de las personas, de nacionalidad mexicana, o extranjera que se encuentre en condición de estancia regular en el país, integrada de una secuencia alfanumérica de 18 caracteres que permite identificarlas, la cual contará con, al menos, los siguientes datos: I. Nombres y apellidos, según corresponda; II. Fecha de nacimiento, empezando por año, mes y día; III. Sexo o género; LEY GENERAL DE POBLACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 10 de 32 IV. Lugar de nacimiento, y V. Nacionalidad. Párrafo con fracciones adicionado DOF 16-07-2025 Artículo reformado DOF 22-07-1992

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.