Artículo 91 Bis de la LEY General de Población
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tu CURP, además de tener tu nombre y fecha de nacimiento, ya incluirá tus huellas dactilares y tu fotografía. Eso la convertirá en el documento de identificación oficial que todos debemos usar en todo México, tanto en versión física como digital. Para juntar esos datos, la Secretaría de Gobernación puede pedir a otras autoridades que te los tomen, pero solo si tú das permiso. O también puedes ir voluntariamente a los centros que la Secretaría ponga para que te los capturen. En cualquier caso, siempre necesitan tu autorización para agregar tus huellas y foto a tu CURP.
Texto oficial
Artículo 91 Bis.- La Clave Única de Registro de Población que, además de los datos previstos en el artículo 91 de esta Ley, contenga huellas dactilares y fotografía, será el documento nacional de identificación obligatorio, de aceptación universal y obligatoria en todo el territorio nacional, y estará disponible en formato físico y digital. La Secretaría de Gobernación llevará a cabo acciones para integrar los datos biométricos de las personas a la Clave Única de Registro de Población, mediante: I. La transferencia de los datos biométricos que obren en poder de las autoridades de los tres órdenes de gobierno al Registro Nacional de Población, previa autorización de su titular, o II. La asistencia de los titulares a los centros que al efecto habilite la Secretaría de Gobernación para tal efecto. La integración de los datos biométricos se realizará, previo consentimiento de las personas titulares. La Secretaría de Gobernación, a través del Registro Nacional de Población, establecerá mecanismos de coordinación y colaboración con las distintas autoridades de los tres órdenes de gobierno para los fines del presente artículo. Artículo adicionado DOF 16-07-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.