Artículo 106 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 106 dice que también necesitan un certificado de sanidad acuícola tres cosas: los lugares donde se crían peces o animales acuáticos (instalaciones acuícolas), los peces o animales vivos que se atrapan de la naturaleza para criarlos, y los espacios donde se los pone en cuarentena. Para definir las reglas de salud de estos lugares, la Secretaría le pedirá opinión al SENASICA, que es la autoridad de sanidad, y luego publicará las normas oficiales con los requisitos para operar, cultivar y cosechar los organismos acuáticos.
Texto oficial
ARTÍCULO 106.- También requerirán certificado de sanidad acuícola: I. Las instalaciones en las que se realicen actividades acuícolas; II. Las especies acuáticas vivas que se capturen de poblaciones naturales y se destinen a la acuacultura, y III. Las unidades de cuarentena. Para los efectos de este artículo, la Secretaría tomará en cuenta la opinión del SENASICA para establecer en normas oficiales los lineamientos sanitarios para el funcionamiento y operación de unidades de producción acuícola y de unidades de cuarentena, así como las especificaciones sanitarias para el cultivo, siembra y cosecha de organismos acuáticos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.