LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica en todo México, incluyendo sus mares, ríos y lagos, y no puede ignorarse porque es de interés para toda la sociedad. Su propósito es regular cómo se aprovechan los peces y otros recursos acuáticos, además de fomentar su cuidado y administrar su uso. También establece cómo deben trabajar juntos el gobierno federal, los estados, los municipios y la Ciudad de México, junto con los pescadores, para lograr que la pesca y la acuacultura crezcan de manera ordenada y sin dañar el medio ambiente.
- Art. 2Esta ley tiene varios objetivos principales. Primero, busca establecer reglas claras para que la pesca y la cría de peces (acuacultura) se hagan de forma ordenada y sin dañar el medio ambiente. También quiere mejorar la vida de los pescadores y sus familias, apoyándolos con programas del gobierno. Además, protege los derechos de las comunidades indígenas y afromexicanas para que sigan teniendo acceso preferente a los recursos pesqueros de sus zonas. Por último, organiza cómo el gobierno federal, los estados y los municipios deben coordinarse, y define los permisos, sanciones e inspecciones necesarios para que todo funcione bien.
- Art. 3El Artículo 3 dice que esta ley se aplica en tres situaciones. Primero, protege a todos los animales y plantas que viven en el agua, ya sea siempre o solo por temporadas, como peces, camarones o algas. Segundo, aplica en todo México y en las zonas marítimas donde el país tiene control, como el mar territorial o la zona económica exclusiva, para asegurar que todos cumplan las reglas. Tercero, también aplica a cualquier barco, ya sea mexicano o de otro país, que esté pescando dentro del territorio mexicano o en áreas donde México tenga derechos según las leyes internacionales.
- Art. 4Este artículo define los términos clave de la ley con palabras muy específicas. Por ejemplo, **"Acuacultura"** es básicamente criar peces, plantas o animales acuáticos (como camarones o algas) en estanques o jaulas en el agua, ya sea para venderlos, tenerlos como mascotas o para diversión. Si lo haces para ganar dinero, se llama **"Acuacultura comercial"**, pero si es solo para estudiar o hacer experimentos, es **"Acuacultura de fomento"**. También existe la **"Acuacultura rural"**, que es cuando una familia o un grupo pequeño cría organismos acuáticos para comerciar o consumir, y la **"Acuacultura industrial"**, que es a lo grande con mucha tecnología y dinero. Por último, términos como **"Arte de pesca"** se refieren a cualquier herramienta (como redes o cañas) que uses para pescar o recolectar especies acuáticas, y los **"avisos"** (como el de arribo o cosecha) son documentos donde le reportas a la autoridad cuánto pescaste o produjiste.
- Art. 5Si esta ley no dice algo sobre un tema, entonces se usan las reglas de otras leyes que sí hablen de eso. Es como si faltara una instrucción, agarras la de otro manual que sí la tenga.
- Art. 6El artículo 6 dice que el gobierno federal (el de todo el país), los gobiernos estatales, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México deben hacer su trabajo para que la pesca y la cría de animales acuáticos (como peces o camarones) sean sustentables, es decir, que no acaben con los recursos del mar o los ríos. Cada nivel de gobierno solo puede hacer lo que esta ley y otras leyes le permitan. Nadie puede meterse en lo que no le corresponde según las reglas. En pocas palabras, establece quién se encarga de qué en estos temas.
- Art. 7El poder que esta ley le da al gobierno federal lo va a usar el Presidente, pero normalmente lo hace a través de una dependencia llamada "la Secretaría" (que es como un ministerio). Solo cuando la ley diga claramente que es algo que el Presidente debe hacer directo, entonces lo hace él mismo. Si el asunto necesita la ayuda de otras oficinas del gobierno, la Secretaría tiene que trabajar junto con ellas para resolverlo.
- Art. 8La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de este tema) tiene varias tareas importantes. Puede decidir cuánto pescado se puede atrapar, en qué épocas está prohibido pescar (vedas) y el tamaño mínimo que debe tener cada especie. También se encarga de dar permisos para pescar o criar peces, y de promover que estos productos sean seguros y de buena calidad, incluso colaborando con otros países. Además, propone el presupuesto para apoyar a los pescadores y acuicultores, y regula las herramientas y métodos que se pueden usar para pescar.
- Art. 9La SEMARNAT (la Secretaría de Medio Ambiente) se va a poner de acuerdo con la Secretaría de Pesca para cuidar el medio ambiente y restaurar el equilibrio ecológico, pero solo en lo que tenga que ver con la pesca y la acuacultura. Por ejemplo, en las áreas naturales protegidas, la SEMARNAT puede dar recomendaciones sobre los permisos de pesca y cuánto se permite pescar por accidente. También puede revisar que se cumplan las reglas en estas actividades, e incluso coordinar con la Marina si es necesario. Además, puede crear zonas de protección para ecosistemas como lagunas o costas, ayudar a hacer el mapa oficial de pesca (la Carta Nacional Pesquera) y proteger animales como tortugas marinas, ballenas o especies en peligro, incluyendo la opción de poner vedas temporales o permanentes para cazar o pescar esas especies.
- Art. 10La Secretaría de Marina tiene la tarea de vigilar las zonas marinas de México y hacer inspecciones para asegurarse de que se cumplan las reglas de pesca, tanto las leyes nacionales como los acuerdos internacionales que México haya firmado. Si durante una inspección encuentran algo irregular, ya sea administrativo o penal, deben levantar un acta y entregarla a la autoridad que corresponda, junto con los barcos, equipos y productos de pesca involucrados, si es necesario. También pueden apoyar al Ministerio Público (el que investiga delitos) en la investigación de delitos de pesca en el mar. Por último, pueden hacer otras actividades que tengan que ver con la pesca, según lo que digan otras leyes.
- Art. 11La Secretaría de Agricultura puede hacer acuerdos con los gobiernos de cada estado (como el de Jalisco, Nuevo León o Yucatán) para que ellos se encarguen de ciertas tareas relacionadas con la pesca y la acuacultura, con ayuda de sus municipios o alcaldías de la Ciudad de México. Esas tareas incluyen: administrar los permisos para pescar por deporte o recreación, cuidar especies que viven pegadas al fondo del mar o lagunas (como ostiones o mejillones), y controlar la pesca en ríos o lagos que están entre dos estados o los cruzan. También pueden organizar el espacio donde se instalan criaderos de peces (acuacultura) y vigilar que se cumplan las leyes de pesca, inspeccionando y supervisando.
- Art. 12Este artículo dice que cuando el gobierno federal, por medio de la Secretaría de Agricultura, haga acuerdos con los gobiernos de los estados (y a veces con sus municipios o alcaldías de la Ciudad de México) para trabajar juntos en temas de pesca y acuacultura, deben cumplir con ciertas reglas. Tienen que decir de manera clara para qué sirve el acuerdo, qué van a hacer cada quien, quién pone los recursos (dinero, equipo o personal) y cómo se van a administrar. También deben establecer quién vigilará que se cumplan los objetivos, por cuánto tiempo estará vigente el acuerdo y cómo se puede modificar o terminar. Por último, todos estos acuerdos y sus cambios deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico oficial del estado correspondiente para que cualquier persona pueda conocerlos.
- Art. 13Cada estado de la República tiene la tarea de crear sus propias reglas y programas para la pesca y la cría de peces (acuacultura), siempre siguiendo las leyes nacionales y locales. Esto incluye vigilar que se cumplan las normas, firmar acuerdos con el gobierno federal y participar en la elaboración de reglas oficiales. También deben formar un consejo donde comunidades y productores opinen sobre el manejo de los recursos, y llevar un registro público de quiénes pescan o crían especies acuáticas. Además, tienen que mantener actualizada la información sobre pesca y acuacultura de su estado y compartirla con el gobierno federal.
- Art. 14Este artículo dice que los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México tienen varias responsabilidades en cuanto a la pesca y la acuacultura (que es la cría de peces y otras especies acuáticas). Entre esas tareas están: crear sus propios planes locales de pesca, juntar información sobre esta actividad, y proponer medidas para cuidar los peces y los lugares donde se pesca. También deben promover que la gente participe en el cuidado de estos recursos, ayudar a mantener la salud de los animales acuáticos y vigilar que se cumplan las reglas en su territorio. Todo esto lo deben hacer siguiendo lo que dice esta ley y las leyes de su estado.
- Art. 15Este artículo dice que los Congresos de cada estado del país deben crear las leyes necesarias para aplicar esta norma en lo que les corresponde, siempre siguiendo su propia Constitución estatal. Los municipios (Ayuntamientos) tienen que emitir reglamentos locales, como los bandos de policía y buen gobierno, para que en su territorio se cumpla lo que aquí se ordena. También aplica para las alcaldías de la Ciudad de México. Al hacer esto, los estados, municipios y alcaldías deben respetar lo que dice esta Ley y las reglas que de ella salgan.
- Art. 16Cuando los gobiernos de los estados o municipios cobren dinero por aprovechar recursos del mar o de ríos para pescar o criar especies acuáticas, ese dinero se va a las arcas del gobierno local, no a la federación. También incluye lo que se pida por dar permisos o concesiones para hacer esas actividades. Ese dinero solo se puede usar en programas para apoyar a la pesca y la acuacultura. Además, cualquier acuerdo entre gobiernos sobre esto debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en los periódicos oficiales del estado para que todos sepan.
- Art. 17El artículo 17 dice que, para crear y aplicar las reglas de pesca y acuacultura en México, se deben seguir estos principios: el gobierno reconoce que estas actividades son importantes para la alimentación y la seguridad del país, y deben usarse para producir comida barata y de calidad para la gente. Además, la pesca debe respetar la naturaleza, sin acabarse los peces, y la ciencia debe ayudar a tomar decisiones para cuidar el medio ambiente y enfrentar el cambio climático. También se debe fomentar la cría de especies nativas en lugar de las extrañas, usar métodos de pesca que no dañen tanto el ecosistema, y aplicar un enfoque precautorio, es decir, si hay duda del daño que algo pueda causar, mejor no hacerlo.
- Art. 18Los gobiernos de los estados y de los municipios deben seguir y aplicar las mismas reglas que ya se mencionaron en el artículo anterior, cada uno dentro de lo que les toca hacer por ley. Esto quiere decir que no pueden hacer lo que quieran, sino que tienen que cumplir con esos principios en su trabajo diario, como cuidar tus derechos o actuar con honestidad y transparencia. Por ejemplo, si un municipio da un servicio o aprueba un permiso, debe revisar que todo se haga conforme a esas reglas. Es como si el artículo anterior fuera una lista de instrucciones básicas que todos los niveles de gobierno deben cumplir obligatoriamente.
- Art. 19Cuando el gobierno hace planes para el desarrollo del país, tiene que incluir lo que dice la Ley de Pesca y Acuacultura. Todas las dependencias del gobierno federal, como secretarías y oficinas, deben seguir esas reglas al tomar decisiones que afecten la economía o la sociedad, ya sea para promover, limitar o prohibir actividades de particulares. Además, los programas y ayudas económicas para la pesca y acuacultura deben cumplir con las leyes de ingresos, presupuesto y gastos del gobierno. Todo tiene que ser eficiente, claro y sin trampas. También deben asegurarse de que los apoyos económicos lleguen de verdad y sean suficientes para fomentar estas actividades.
- Art. 20El artículo 20 dice que el Plan Nacional de Pesca y Acuacultura debe seguir lo que marca el Plan Nacional de Desarrollo, y debe incluir varias cosas, como información sobre qué especies de peces hay y en qué cantidad, cómo están las pesquerías (los lugares donde se pesca), y cuánto pescado se puede agarrar sin dañar el recurso. También habla de investigar mejores formas de pescar y procesar el pescado, así como apoyar a comunidades indígenas y afromexicanas con sus métodos tradicionales. Además, debe tener planes para restaurar los ecosistemas acuáticos, impulsar el consumo de pescado en México, combatir la pesca ilegal, y dar apoyos legales a pescadores y acuacultores (gente que cría peces). En pocas palabras, busca que la pesca sea ordenada, sustentable y justa para todos.
- Art. 21La Secretaría de Agricultura, con ayuda de la Marina, se encarga de vigilar y revisar que se cumplan las reglas de pesca y acuacultura, para proteger a los peces y plantas acuáticas y evitar que alguien cometa faltas. En coordinación con los gobiernos estatales, municipales, pescadores, comunidades indígenas y afromexicanas, van a crear y poner en marcha un programa para combatir la pesca ilegal, sobre todo en zonas donde los recursos están muy afectados o en recuperación. Para que el programa funcione, tendrán el personal, equipo y dinero necesarios, y buscarán la ayuda de otras dependencias federales, estatales y municipales, según los acuerdos que firmen.
- Art. 22El Consejo Nacional de Pesca y Acuacultura va a funcionar como una mesa de diálogo donde se reúnen el gobierno, los pescadores, los acuicultores (los que crían peces o camarones) y representantes de los estados. Su objetivo es proponer programas para mejorar la pesca y la acuacultura en regiones, estados y municipios, y también para vigilar que se cumplan las reglas. Este Consejo se junta al menos una vez al año, lo preside el Secretario (el jefe de la dependencia de pesca) y está apoyado por la CONAPESCA (la Comisión Nacional de Pesca). Además, sus integrantes ayudan a decidir cómo usar el Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola, que es un dinero destinado a apoyar este sector.
- Art. 23La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de la pesca) va a ayudar a formar Consejos Estatales de Pesca y Acuacultura en cada estado del país. Estos consejos son grupos de personas que dan su opinión técnica sobre los permisos para pescar o cultivar peces. Antes de que la Secretaría decida si autoriza o no un permiso, puede pedirle al Consejo del estado que le dé su punto de vista y sugerencias. El Consejo tiene quince días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para responder con su opinión.
- Art. 24Este artículo dice que la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del tema) va a trabajar con otras oficinas del gobierno federal y con los gobiernos de los estados para apoyar la pesca y la acuacultura (cría de plantas y animales acuáticos). Para lograrlo, el gobierno va a hacer varias cosas: dar servicios de investigación y asesoría a los pescadores y acuacultores, fomentar la creación de programas de apoyo financiero, y ayudar en la construcción o mejora de infraestructura como embarcaciones, puertos, laboratorios y parques acuícolas. También se encargará de impulsar la investigación científica, la organización de los productores, y la aplicación de estímulos fiscales para que estas actividades sean más productivas y competitivas. Todo esto se hace para que el sector crezca de manera ordenada y cuidando el medio ambiente.
- Art. 25La Secretaría de Pesca va a impulsar la pesca deportiva y recreativa en México. Para lograrlo, se va a coordinar con otras autoridades y con los sectores que participan. Por ejemplo, va a promover la construcción de muelles o accesos para pescar, va a proteger las especies y va a permitir torneos de pesca. También va a buscar acuerdos con empresas y organizaciones para que los pescadores cuiden los peces y practiquen la modalidad de "atrapar y soltar". Además, va a facilitar que saques tus permisos de pesca pagando tus derechos.
- Art. 26El PROMAR es un fondo del gobierno que sirve para apoyar a pescadores y acuicultores (quienes crían peces o camarones). Su objetivo es darles préstamos más fáciles para mejorar su trabajo, cuidar el medio ambiente y usar tecnología nueva. También ayuda a que los bancos y otras instituciones recuperen el dinero que presten a estas personas. Este fondo lo maneja un comité donde participan el gobierno federal, los estados y los mismos pescadores. Además, este fondo no impide que se creen otros fondos privados o de comunidades para lo mismo.
- Art. 27El dinero de ese fondo puede venir de varias fuentes: aportaciones del gobierno federal, estatal o municipal; préstamos o apoyos de instituciones nacionales o extranjeras; donaciones de empresas o personas (privadas, mixtas, nacionales o internacionales); impuestos que se cobren a productos pesqueros y acuícolas importados; las ganancias que genere el fondo al invertir en valores comerciales o del gobierno; y cualquier otro recurso que obtenga por otra razón.
- Art. 28Este artículo dice que toda la investigación científica y la capacitación en pesca y acuacultura deben tener estos propósitos principales: ayudar a las autoridades a tomar decisiones para cuidar y aprovechar los recursos de manera responsable; aumentar la capacidad de conocer, aprovechar y conservar las especies; diseñar métodos de pesca que no dañen el medio ambiente; revisar cómo están las poblaciones de peces; asegurar que la pesca y los cultivos se hagan en equilibrio con la naturaleza; investigar la salud de los productos del mar; y proteger a las especies que están sobreexplotadas, es decir, que se han pescado demasiado.
- Art. 29El IMIPAS es el instituto encargado de dirigir toda la investigación científica y tecnológica relacionada con la pesca y la acuacultura (que es la cría de especies acuáticas, como peces o camarones), además de promover nuevas tecnologías para ese sector. Entre sus tareas principales están: hacer estudios sobre animales y plantas acuáticas, dar opiniones técnicas para cuidar los recursos pesqueros, y coordinar un programa nacional de investigación con escuelas y universidades. También debe ayudar a los pescadores y acuicultores que lo pidan, dándoles consejos para conservar y cultivar especies. Otras funciones incluyen elaborar mapas oficiales de pesca y acuacultura, fomentar el uso de tecnologías accesibles para los productores, y capacitar al sector pesquero con programas de entrenamiento.
- Art. 30El IMIPAS (Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables) va a tener un grupo de expertos llamado Comité Asesor Técnico y Científico. Este comité estará formado por el jefe del Instituto (quien será el presidente), un Coordinador General y personas de la Red Nacional de Información e Investigación en Pesca y Acuacultura. La forma en que se organicen y trabajen dependerá de un reglamento especial que se va a publicar después.
- Art. 31El IMIPAS (que es el instituto encargado de la pesca y acuacultura) va a juntar a diferentes escuelas, universidades y centros de investigación para crear la Red Nacional de Información e Investigación en Pesca y Acuacultura. Esta red servirá para que todos compartan sus conocimientos, hagan más fuertes los estudios científicos y desarrollen nuevas tecnologías para cuidar mejor los recursos del mar y los criaderos de peces. El IMIPAS revisará los trabajos que hagan los miembros de la red y, si los considera válidos, esos estudios se usarán para tomar decisiones oficiales sobre cómo regular, administrar y conservar los recursos pesqueros y acuícolas.
- Art. 32La Carta Nacional Pesquera es como un mapa y un informe que reúne toda la información importante sobre la pesca y la cría de especies acuáticas en aguas que son propiedad de la federación (ríos, lagos y mares controlados por el gobierno federal). Sirve para que los pescadores y productores sepan cómo están los recursos, y la autoridad pesquera la usa para tomar decisiones, como dar permisos o aplicar medidas para que no se acaben los peces. Este documento lo hace el IMIPAS (Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentable), con ayuda de otros departamentos del gobierno y del sector académico y productivo. Se publica en el Diario Oficial de la Federación cada dos años, pero pueden actualizarse partes específicas sin que todo el documento pierda su validez.
- Art. 33El Artículo 33 dice que la Carta Nacional Pesquera debe incluir cinco cosas principales. Primero, una lista de todos los peces y recursos del mar que se pueden pescar en aguas federales (las que son propiedad del gobierno de México). Segundo, cuánto esfuerzo de pesca se puede hacer para cada especie o grupo de especies en una zona específica. Tercero, las reglas y planes para cuidar, proteger y aprovechar los recursos del mar, incluyendo cómo pescar sin dañar los ecosistemas. Cuarto, las normas sobre sanidad, calidad e inocuidad (que los pescados sean seguros para comer). Quinto, cualquier otra información que ponga el reglamento de esta ley.
- Art. 34La SEMARNAT (la Secretaría de Medio Ambiente) tiene 45 días para revisar el proyecto de la Carta Nacional Pesquera que le mande el IMIPAS (el instituto de pesca). Durante ese tiempo, puede pedir más información y hacer observaciones o sugerencias, pero debe explicar por qué las hace. Si no dice nada en esos 45 días, se entiende que está de acuerdo, y el IMIPAS puede pasar el documento a la Secretaría para que lo publique.
- Art. 35Antes de que se publique la Carta Nacional Pesquera (un documento oficial que establece las reglas para la pesca en México), la Secretaría de Agricultura debe pedir la opinión de otras dependencias del gobierno federal que tengan algo que ver con el tema, según sus facultades. Esas dependencias tienen un plazo máximo de 30 días para dar su respuesta. Esto aplica también cuando se hagan actualizaciones de la Carta. En pocas palabras, la ley obliga a consultar a las oficinas de gobierno correspondientes antes de sacar o modificar las reglas de pesca.
- Art. 36El artículo 36 dice que, para cumplir con lo que busca esta ley sobre pesca, se consideran tres herramientas principales: los programas para organizar cómo y dónde se pesca, los planes para manejar los recursos pesqueros, y los permisos o derechos (concesiones) que otorga el gobierno para pescar. Estas herramientas deben usarse de acuerdo con lo que dicen otras leyes, no pueden ir en contra de ellas. En palabras simples, el gobierno tiene estos tres instrumentos para controlar la pesca de forma ordenada y legal.
- Art. 37Este artículo dice que todos los planes para ordenar la pesca deben incluir, como mínimo, cuatro cosas: primero, señalar exactamente qué zona del mar o del río va a cubrir el programa. Segundo, tener una lista completa y al día de todas las personas o empresas que pescan en esa región. Tercero, especificar qué especies de peces o animales marinos se pueden aprovechar. Y cuarto, incluir los planes de manejo ya aprobados y publicados oficialmente.
- Art. 38Las autoridades van a ayudar a que los propios productores creen sus propios métodos para controlar sus recursos, usando los conocimientos tradicionales de manejo que tengan las comunidades. También van a promover que se formen grupos dentro de la comunidad para que ayuden a administrar y proteger esos recursos, siguiendo las reglas principales de esta ley. En pocas palabras, quieren que los productores y las comunidades se organicen por su cuenta, con apoyo del gobierno, para cuidar lo que es de todos.
- Art. 39El artículo 39 dice que todo plan para manejar la pesca debe incluir lo siguiente: primero, los objetivos que definan el Consejo Nacional de Pesca y los Consejos de cada estado. También debe describir las características biológicas de las especies que se van a pescar, cómo se va a organizar el área y cómo participarán las personas y comunidades de la zona. Además, debe indicar el ciclo de captura, el estado de la pesquería, la ubicación de las áreas permitidas, datos económicos de la población pesquera y los métodos y artes de pesca autorizados.
- Art. 40Para pescar o criar peces y venderlos de manera comercial, necesitas pedir un permiso especial del gobierno, que se llama "concesión". Este permiso aplica tanto si pescas en el mar, ríos o lagos para vender lo que atrapes, como si tienes un negocio de crianza de peces o camarones (acuacultura) para vender. Es decir, si lo haces como negocio, no como hobby o para comer en casa, la ley te obliga a tramitar ese permiso. Sin él, no puedes dedicarte a estas actividades de forma legal.
- Art. 41Este artículo dice que necesitas un permiso oficial para hacer cualquier actividad relacionada con la pesca o la cría de animales acuáticos (como peces o camarones). Por ejemplo, si quieres criar peces para venderlos, estudiarlos o enseñar a otros, o si pescas para vender, practicar un deporte o hacer investigación, debes tramitar un permiso antes. También aplica si eres extranjero y quieres pescar en aguas mexicanas, o si traes productos del mar de otros países a puertos de México. La única excepción es la pesca deportiva que se haga desde la tierra, como desde la playa o un muelle, que no necesita permiso.
- Art. 42La Secretaría puede darte una concesión o permiso para pescar o para acuacultura (criar especies acuáticas) como negocio, pero solo si eres mexicano o una empresa mexicana y cumples con los requisitos de la ley. Las concesiones se dan cuando el proyecto necesita estudios técnicos y económicos para revisar qué tan viable es y cuánto se va a recuperar de lo que inviertas. Los permisos se dan cuando la inversión es más pequeña y no necesita esos estudios.
- Art. 43Dar permisos o concesiones para pescar depende de lo que sea mejor para todos y de que haya suficientes peces disponibles. La Secretaría decidirá con base en la ciencia y buscando que sea justo para todos. Van a darle preferencia a la gente de las comunidades locales, siempre que usen equipo de pesca permitido. Si dos personas o grupos están en la misma situación, van a escoger primero a comunidades indígenas y afromexicanas. Si el permiso puede afectar el territorio de una de estas comunidades, la autoridad debe preguntarles su opinión antes de decidir. Para ayudar a que las comunidades indígenas y afromexicanas trabajen mejor, la Secretaría va a crear programas que cuiden el medio ambiente y les dará apoyos, recursos y tecnología para producir más. Además, la Secretaría debe traducir los documentos de los permisos al idioma de estas comunidades o explicarles su contenido para que lo entiendan bien.
- Art. 44Cuando se quiera dar una concesión o permiso para pescar recursos que estén en peligro por ser muy pocos o por haberse pescado de más, además de cumplir con los requisitos de la Ley y su Reglamento, también se tendrá que seguir lo que diga la Carta Nacional Pesquera (que es como un documento oficial que indica el estado de los peces y cómo cuidarlos).
- Art. 45Si pides un permiso o concesión de pesca, la Secretaría tiene máximo 60 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para darte una respuesta, pero solo si entregaste todos los documentos completos desde el principio. En casos especiales, ese plazo puede alargarse otros 60 días hábiles si el proyecto lo requiere, según lo que diga el reglamento. Si entregaste papeles incompletos, la Secretaría te lo notificará por escrito explicando por qué, y te dará solo 15 días hábiles para que los completes. Mientras tanto, el plazo que llevaban contando se pone en pausa hasta que entregues todo. Si la Secretaría no te responde en el tiempo que debe, se considera que te negaron lo que pediste. Tú puedes pedir un comprobante de que no te respondieron, y tienen que dártelo en 5 días hábiles después de la fecha límite. Además, si los servidores públicos no resuelven tu solicitud a tiempo, pueden hacerse responsables según la ley.
- Art. 46La Secretaría de Pesca te da un permiso por cada barco o equipo de pesca, según la especie o zona que quieras pescar. Como dueño del permiso, siempre debes traer a bordo el documento que diga que tu barco está autorizado, y ese barco tiene que tener bandera y matrícula mexicanas, además de estar registrado en el Registro Público Marítimo Nacional y en el Registro Nacional de Pesca. También debes llevar a bordo un cuaderno llamado bitácora de pesca, donde anotes lo que pida el reglamento de la ley. Todo lo demás que tengas que hacer o puedas exigir como permisionario viene en los reglamentos y en el propio papel de tu permiso.
- Art. 47Cuando alguien quiere pedir una concesión para pescar de forma comercial en un área o especie específica, la Secretaría revisa si el solicitante tiene la capacidad técnica, administrativa y económica para hacerlo. También toma en cuenta si ha cumplido con las leyes de pesca y de protección al medio ambiente en el pasado. Se le da preferencia a la gente de las comunidades locales y a los proyectos que beneficien la economía y la sociedad de la región. Luego, la Secretaría le avisa al Consejo Estatal de Pesca, que tiene 15 días naturales para dar su opinión. Al final, si se aprueba la concesión, se publica en el Diario Oficial de la Federación, y quien la pidió paga los gastos de esa publicación.
- Art. 48Si quieres pedir una concesión para pescar o hacer acuacultura, primero debes comprobar que realmente tienes los bienes y equipos necesarios para hacer lo que estás solicitando. En tu solicitud tienes que incluir tu nombre y domicilio, la zona donde piensas trabajar, por cuánto tiempo quieres la concesión, y también demostrar que estás registrado en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura (o que ya iniciaste el trámite). Además, debes presentar un plan de cómo vas a manejar los recursos pesqueros, describir las características técnicas de tu embarcación, equipos y artes de pesca, y cumplir con cualquier otro requisito que pida el reglamento de esta ley.
- Art. 49El permiso de pesca para negocio dura de 5 a 20 años, y el de acuacultura (criar peces o animales acuáticos) hasta 50 años. Puedes renovarlo por el mismo tiempo si tienes un plan de manejo aprobado y publicado. Para la pesca, debes entregar un informe cada 2 años al IMIPAS (el instituto que revisa estos permisos). Para la acuacultura, el informe se entrega cada 5 años. Si el IMIPAS da su visto bueno, puedes renovar el permiso.
- Art. 50Si alguien tiene un permiso especial del gobierno (una concesión) y quiere pasarlo a otra persona, necesita pedirle permiso a la Secretaría y cumplir con los requisitos que marca el reglamento. Si el dueño de ese permiso se muere, la Secretaría le dará preferencia a la persona que herede legalmente sus derechos, según lo que diga la ley de sucesiones.
- Art. 51Los permisos para pescar como negocio duran de 2 a 5 años, dependiendo del tipo de pesca y lo que diga el reglamento de esta ley. Otros permisos específicos (como los de las fracciones V a la XV del artículo 41) duran lo que marque su propio reglamento, según la actividad y los planes de manejo. Estos permisos se pueden renovar si el Instituto Mexicano de Pesca (IMIPAS) da un resultado favorable en su evaluación, pero no se pueden pasar a otra persona. Si el dueño del permiso fallece, la autoridad le dará preferencia a la persona que indiquen las leyes de herencia para reemplazarlo.
- Art. 52Si quieres pedir un permiso para pescar o tener una granja acuícola, primero debes demostrar que cuentas legalmente con los bienes y equipos necesarios para hacer lo que dices que vas a hacer. Tu solicitud debe incluir tu nombre y dirección, la zona donde planeas trabajar, por cuánto tiempo quieres el permiso, y tu número de registro en el sistema oficial de pesca (o si apenas lo estás tramitando). También tienes que describir cómo es tu barco, tus herramientas y tus redes de pesca. Por último, deberás cumplir con cualquier otro requisito que ponga el reglamento de esta ley.
- Art. 53Las concesiones y permisos se acaban por varias razones. Una es cuando se vence el tiempo por el que te los dieron. Otra es si el gobierno decide quitártelos porque ya no cumpliste con lo pactado, porque hubo un error desde el principio al darlos, o porque el país necesita recuperarlos para beneficio de todos. También pueden terminar si simplemente dejan de ser válidos por la ley.
- Art. 54Este artículo explica cuándo se pierde un permiso o concesión por “caducidad” (es decir, por no cumplir con lo acordado). Las causas son: no empezar la actividad a tiempo sin una razón válida, suspender el trabajo por más de tres meses seguidos sin justificación, no comenzar la construcción o compra de equipos en los plazos acordados, o no terminar las obras en las fechas pactadas. Para evitar que esto pase, tú puedes presentar a la Secretaría los motivos que justifiquen tu retraso. Ellos analizarán tus razones y decidirán si es válido o no.
- Art. 55La Secretaría puede quitarte la concesión o permiso si haces algo que dañe el ecosistema o lo ponga en peligro, según lo que diga un estudio oficial. También te lo pueden quitar si usas más derechos de los que te dio el permiso, o si no cumples con lo que dice esta ley y sus reglas. O si no entregas la información que te pidan a tiempo, o das datos falsos. También si transfieres el permiso a alguien más sin seguir lo que marca la ley, si te declaras en quiebra, o si vendes producto ilegal o capturas de pesca deportiva.
- Art. 56Si la empresa o persona que recibió una concesión o permiso se saltó algún requisito importante de la Ley o su Reglamento, o lo hizo mal, eso puede causar que ese permiso o concesión se cancele. Lo mismo pasa si hay errores en la documentación o en el proceso que exigen las reglas. Es decir, si no cumpliste bien con todo lo que pide la ley desde el principio, te pueden anular el permiso. Esto lo decide el gobierno siguiendo lo que dice la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
- Art. 57Este artículo dice que cuando el gobierno te da un permiso o una concesión para usar algo, como un espacio público, ese permiso termina automáticamente en la fecha acordada desde el principio. No hace falta que alguna oficina del gobierno firme un papel diciendo que ya se acabó; al cumplirse el plazo, el permiso deja de valer por sí solo. Así que, si te vence el tiempo, ya no puedes seguir usando lo que te autorizaron. Simple: en la fecha que te dijeron, se acaba y punto.
- Art. 58Si pierdes una concesión o permiso por caducidad (venció el plazo) o revocación (te lo quitaron por no cumplir), no podrás tener otra concesión o permiso hasta que pasen cuatro años desde que la decisión se hizo definitiva. Lo mismo aplica si la anularon por algo que dependió de ti. Es decir, quedas vetado por cuatro años para obtener nuevos permisos en el mismo tema.
- Art. 59Supongamos que tienes un permiso oficial para pescar o criar peces de forma comercial. El gobierno te puede quitar ese permiso si es necesario para proteger el bien de todos, como cuando la especie de pez que pescas ya está sobreexplotada (casi se acaba). También te lo pueden quitar si tú no te comprometes a mantener esa especie en un tiempo que el Instituto Mexicano de Pesca (IMIPAS) te pida, basado en un estudio. Si te quitan el permiso, tú tendrás derecho a pedir otro permiso para pescar diferentes especies.
- Art. 60El artículo dice que para pescar necesitas un permiso o una concesión, que son como autorizaciones oficiales. Si quieres pescar para vender, para mejorar la pesca, por deporte o recreación, o para enseñar, te piden un permiso. También aplica para otras actividades que la ley mencione. Además, está prohibido usar barcos-fábrica (barcos que procesan pescado) y plantas flotantes (instalaciones que flotan y procesan pescado).
- Art. 61Si quieres poner redes o trampas fijas para pescar en aguas que son propiedad de la nación, o si ya las tienes y quieres moverlas de lugar o cambiar su tamaño, necesitas pedir un permiso a la Secretaría de Agricultura o Medio Ambiente antes de hacerlo. Además, debes cumplir con las reglas que protegen el medio ambiente, como las que están en la Ley General del Equilibrio Ecológico. Ese permiso tiene una fecha de vencimiento que no puedes pasarte, y también tienes que cubrir lo que pidan el reglamento de esta ley y las normas oficiales mexicanas.
- Art. 62La Secretaría de Agricultura va a decidir si hay suficiente pescado de una especie para que sobre después de lo que necesitamos en México. Si sobra, puede permitir que barcos de otros países pesquen ese excedente en la zona económica exclusiva de México (que es el mar que nos pertenece), siempre y cuando sigan las reglas que la misma Secretaría les ponga. Pero esto solo aplica si esos países también le permiten a México pescar en sus aguas, es decir, debe haber reciprocidad. Para que se autorice, el jefe de la Secretaría debe publicar un acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, basado en un estudio del IMIPAS (el instituto de investigación pesquera) y con la opinión del Consejo Nacional de Pesca. Los permisos son solo para un barco específico, no se pueden pasar a otro, y los barcos extranjeros fabricados en México tienen prioridad para pescar ese excedente.
- Art. 63Si eres mexicano y tienes un barco con bandera de México, y quieres pescar en altamar o en aguas de otro país, o descargar tu pescado en un puerto extranjero, tienes que cumplir con lo que diga el reglamento de esta ley y los tratados que México haya firmado. También debes obtener los permisos que te pida el país donde quieras pescar o descargar. Esos permisos solo los puede dar el gobierno mexicano, y únicamente a personas mexicanas. Si otro país te da el permiso directamente para pescar ahí, el gobierno mexicano te puede pedir que demuestres que tus capturas fueron legales. Además, siempre tienes que avisar cuando llegues a puerto, como lo marque el reglamento.
- Art. 64La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de la pesca) puede dar permisos especiales para hacer "pesca de fomento", que es una pesca con fines de investigación o prueba, solo a personas o instituciones que demuestren que tienen los conocimientos técnicos y científicos necesarios, según lo que diga la ley, su reglamento y las normas oficiales. Para que un científico, técnico o institución extranjera pueda obtener este permiso, la Secretaría debe pedir la opinión técnica y científica del IMIPAS (el Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables). Además, si la solicitud viene de extranjeros u organismos internacionales, la Secretaría tiene que avisar a las Secretarías de Relaciones Exteriores y de Marina, sin dejar de lado otros requisitos que pida la ley.
- Art. 65La Secretaría puede dar permisos a escuelas que tengan programas educativos sobre pesca para que hagan pesca didáctica, es decir, para aprender. Esas escuelas tienen que reportar a la Secretaría cuánto pescaron y qué especies, en el tiempo que diga el permiso. Lo que pesquen lo pueden vender, pero el dinero que saquen solo lo pueden usar para las actividades de la escuela, como dice el reglamento.
- Art. 66La captura incidental es cuando, al pescar, atrapas especies que no querías. Este artículo dice que esa pesca no deseada tiene un límite: solo puedes tener la cantidad que la Secretaría (la autoridad pesquera) indique para cada tipo de pesca, según la zona, la temporada y el equipo que uses. Si pasas ese límite, lo que atrapes de más se considera como si hubieras pescado sin permiso, y te pueden sancionar. Además, lo que obtengas de esa captura incidental debe cumplir con las reglas oficiales (normas), excepto en la pesca deportivo-recreativa, que tiene sus propias reglas.
- Art. 67Para practicar la pesca deportiva como pasatiempo, necesitas un permiso individual que solo es para ti, no se puede renovar ni prestar a nadie más. Este permiso lo puede sacar cualquier persona, ya sea mexicana o extranjera. También están obligados a tener permiso quienes te ofrezcan servicios para pescar, como guías o empresas de tours. Todo esto aplica aunque ya hayas pagado otros derechos, como el uso de lanchas o embarcaciones, que se cobran aparte según otra ley.
- Art. 68El artículo dice que ciertos peces como el marlín, pez vela, pez espada, sábalo, chiro, pez gallo y dorado solo se pueden pescar para fines deportivos o recreativos, no para venderlos o comerciarlos. Esto aplica en una zona del mar que está hasta 50 millas náuticas (como 92 kilómetros) desde la costa. Además, en las áreas donde estos peces se reproducen, que la Secretaría de Medio Ambiente va a definir, no se permite ningún otro tipo de pesca, solo la que sea para investigación. En pocas palabras, estos peces están protegidos para que solo los pesques por diversión, no para negocio.
- Art. 69Si pescas desde la orilla (en la playa, un río o una laguna) por diversión, no necesitas pedir un permiso. Lo que sí tienes que hacer es usar el equipo de pesca permitido y respetar el tamaño mínimo de los peces que puedes sacar del agua. También debes cumplir con el límite de cuántos peces puedes pescar en un día, según lo que digan las reglas oficiales. Eso que no puedes pasarte, porque la autoridad lo revisa. En corto: pescas libre, pero con límites claros para cuidar la vida marina.
- Art. 70La Secretaría (la dependencia de gobierno encargada de la pesca) va a decidir cuándo, dónde y de qué tamaño se puede pescar, basándose en un estudio del IMIPAS (el instituto que investiga la pesca) y siguiendo los planes de manejo ya aprobados. También pondrá un límite diario de peces que cada pescador deportivo puede atrapar, y dirá qué tipo de redes o cañas están permitidas. Todo esto lo publicará en reglamentos oficiales, tomando en cuenta cómo está el recurso (si hay muchos o pocos peces) y las características del lugar donde se quiera pescar.
- Art. 71El artículo 71 dice que las personas que dan servicios de pesca deportiva o tienen permisos para pescar por diversión tienen que entregar a la Secretaría un reporte llamado "bitácora de pesca". Ese reporte es como un diario donde anotan cuánto y qué tipo de peces pescaron. La forma exacta de entregarlo se define en el reglamento de esta ley, que son las reglas más detalladas. En pocas palabras, si organizas o practicas la pesca recreativa, debes reportar tu actividad.
- Art. 72Si vives cerca de un río, lago o en la costa, puedes pescar para comer en tu casa sin necesidad de pedir un permiso o concesión al gobierno. Solo puedes usar redes o líneas de pesca manuales que puedas operar tú solo, como una persona, y siempre debes respetar las vedas (temporadas donde está prohibido pescar) y las reglas oficiales. En zonas que ya están concesionadas a alguien más, también puedes pescar para tu consumo, pero no debes atrapar las especies que esa persona tiene autorizadas. Las cantidades que puedes pescar y los equipos permitidos los define el reglamento de esta ley.
- Art. 73Este artículo dice que, si tienes un barco pesquero con bandera mexicana y quieres descargar o mover lo que pescaste en un puerto de otro país, necesitas pedir un permiso especial a la Secretaría (la dependencia del gobierno que se encarga de esto). Para que te lo den, debes incluir en tu solicitud la información que pide el reglamento de esta ley. También aclara que, si hay una emergencia, como un clima muy malo o una descompostura del barco, se aplicarán las reglas que están en ese mismo reglamento.
- Art. 74Si un barco pesquero de otro país quiere dejar productos como pescado vivo, fresco o congelado en un puerto de México, necesita pedir permiso antes. Para obtenerlo, debe entregar una solicitud con un documento oficial que demuestre que su país de origen le autorizó hacer la pesca, y también cumplir con los requisitos que pida el reglamento de esta ley. En caso de una emergencia, como mal clima o una falla en el barco, se aplican las reglas especiales del reglamento. Esto es para asegurar que todo el pescado que entre a México venga de una pesca legal.
- Art. 75Para vender o transportar pescados y mariscos en México, necesitas demostrar que son legales. Eso se hace con documentos como el aviso de llegada del barco, la cosecha, la producción o la guía de pesca, según el caso. Si pescaste para deporte, el permiso de pesca deportiva es suficiente para comprobar que es legal. Además, cuando vendas estos productos, tu factura o ticket debe incluir el número del permiso o concesión que tienes. Esto aplica tanto para pesca como para acuacultura (cría de especies acuáticas).
- Art. 76Si mueves productos del mar o de la acuacultura (como pescado vivo, fresco, congelado o en hielo) por tierra, mar o aire, necesitas llevar un documento llamado "guía de pesca", que es un formato oficial que da la Secretaría. Pero hay dos excepciones: si tienes un permiso de pesca deportiva, puedes usar ese mismo permiso para justificar el traslado. También puedes mover los productos sin la guía si son para tu propio consumo en casa.
- Art. 77El artículo 77 dice que los pasos, documentos necesarios y el tiempo de validez para comprobar que los productos del mar o de criaderos (como pescados o camarones) vienen de fuentes legales, los va a definir un reglamento, no la ley directamente. Además, el SENASICA (que es la autoridad sanitaria) va a ayudar a revisar y vigilar que cuando transportes productos pesqueros vivos, frescos, con hielo o congelados, ya sea por tierra, mar o aire en todo México, se cumplan las reglas.
- Art. 78El artículo 78 dice que la acuacultura (criar peces y otras especies acuáticas en granjas) tiene varias metas. Quiere generar empleos en el campo, producir más alimentos para mejorar la dieta de los mexicanos y vender productos al extranjero para obtener divisas (dinero de otros países). También busca apoyar a comunidades pobres con programas de acuacultura rural, darles capacitación y evitar que la gente se vaya de su pueblo. Además, busca usar tecnología para producir más y de forma más limpia, sin dañar el ambiente, y aprovechar los recursos acuáticos de manera responsable para que no se acaben.
- Art. 79La Secretaría va a controlar cómo crece la acuacultura (cría de peces y otras especies acuáticas) de manera ordenada. Para eso, se fijará en las zonas que tengan más potencial para esta actividad. Para poder hacerla, te van a dar una concesión o un permiso, pero solo para ciertas especies o grupos de especies.
- Art. 80El artículo 80 dice que el Programa Nacional de Acuacultura (que es el plan para la cría de peces y otras especies acuáticas) debe seguir las reglas del Plan Nacional de Desarrollo, que es el proyecto general del gobierno para el país. También establece que en este programa van a participar el gobierno federal, los estados, los municipios y, si aplica, las alcaldías de la Ciudad de México, cada uno haciendo lo que le toque según la ley. En pocas palabras, todos los niveles de gobierno deben coordinarse para que el programa de acuacultura funcione, pero sin pasarse de sus atribuciones.
- Art. 81El artículo 81 dice que la planeación y regulación de la acuacultura (crianza de peces y otras especies acuáticas) se hará usando varios instrumentos: un programa nacional, una carta nacional, programas de cada estado, planes de ordenamiento y programas de desarrollo que salgan de estos. También menciona que el gobierno federal y los gobiernos de los estados pueden ponerse de acuerdo para ordenar el territorio donde se instalan estos criaderos, especialmente en aguas continentales como ríos y lagos.
- Art. 82Los gobiernos de los estados (entidades federativas) deben hacer planes regionales para controlar y promover la cría de peces y otras especies acuáticas (acuacultura). Esto lo hacen con ayuda del gobierno federal para que la actividad sea productiva, funcional y cuide el medio ambiente. Esos planes deben seguir las reglas de esta ley. En los planes, lo más importante es que la cría de especies sea sustentable (que no dañe el entorno y pueda mantenerse a largo plazo), cuidando especies propias de cada región (endémicas). Además, deben fijarse metas cada 3 a 6 años para medir el crecimiento de la producción de especies nativas y cómo afectan a los mercados locales.
- Art. 83La Carta Nacional Acuícola es como un mapa y un documento escrito que muestra información importante sobre la cría de peces y otras especies acuáticas, como las zonas donde se puede hacer, las especies que se cultivan y los avances tecnológicos. Para los productores, sirve solo como dato informativo, pero para las autoridades que deciden sobre permisos y concesiones, es una guía que deben tomar en cuenta. La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) aprueba y publica esta carta y sus actualizaciones en el Diario Oficial de la Federación, que es el periódico oficial del gobierno.
- Art. 84El artículo 84 dice que la Carta Nacional Acuícola, que es como un plan maestro del país para la cría de peces y otras especies acuáticas, debe incluir varios datos importantes. Por ejemplo, debe tener una lista de todas las especies que se pueden reproducir y cultivar, y señalar qué zonas son mejores para cada tipo de cultivo. También debe decir cuánta capacidad de producción hay en cada región y qué tan avanzada está la tecnología para criar esas especies. Además, debe incluir planes de ordenamiento con mapas y programas para vigilar el impacto en el ambiente, como cuando se introducen especies de otros lugares o se pesca en exceso. Por último, debe tener las reglas de sanidad y calidad de los productos, estadísticas de producción, y cualquier otra información que pida el reglamento de esta ley.
- Art. 85Entonces, para que la cría de peces o especies acuáticas (acuacultura) sea ordenada y no dañe el medio ambiente, el gobierno va a promover que se creen Unidades de Manejo Acuícola. Esos lugares son como granjas o áreas especiales donde se planea cómo aprovechar el agua y los recursos naturales sin acabarlos. Pero antes de ponerlas, se tiene que estudiar bien qué recursos hay disponibles, como agua limpia o el espacio adecuado. Así se evita que se haga al tanteo y se cuida que la actividad sea sostenible a largo plazo.
- Art. 86Cada lugar donde críen peces o cultivos acuáticos debe tener un plan de trabajo por escrito. Ese plan tiene que incluir varias cosas, como las metas a corto, mediano y largo plazo, la cantidad de peces que puede soportar el agua sin dañarla, y cómo está organizado el lugar. También debe detallar las instalaciones que ya tienen y las que piensan construir, cómo se van a administrar, y las reglas de sanidad para que los productos sean seguros. Además, tiene que incluir acciones para cuidar el medio ambiente, prevenir accidentes, y adaptarse a los efectos del cambio climático según los mapas de riesgo del país.
- Art. 87Las auditorías técnicas preventivas son como una revisión que hace el gobierno a los acuacultores (personas que crían peces o camarones) para ver si están cumpliendo con las reglas y los planes de manejo ambiental. Después de la revisión, la Secretaría (la dependencia encargada) emite un documento donde dice si todo está bien o no. Si faltan cosas, da recomendaciones para corregir los errores o prevenir problemas, con el fin de que la actividad no dañe el medio ambiente. En pocas palabras, es una revisión para asegurarse de que críen animales acuáticos de forma responsable y legal.
- Art. 88El gobierno federal y los gobiernos de los estados, cada uno en lo que le toca, van a crear y usar herramientas económicas (como apoyos, descuentos o estímulos) para que la gente cumpla con las reglas de la política de acuacultura. La acuacultura es la cría de peces o mariscos. Esto aplica a los trámites de permisos o concesiones, que son autorizaciones oficiales para cultivar especies acuáticas.
- Art. 89Para hacer acuacultura (criar peces o plantas acuáticas) de manera comercial, necesitas pedir una concesión, que es como un permiso especial del gobierno. Si quieres hacerlo para otros fines, como enseñanza, investigación o juntar reproductores del medio natural, solo necesitas un permiso más simple. También aplica si planeas introducir nuevas especies vivas en lagos o ríos que son propiedad de la nación. En resumen, la concesión es para negocio y el permiso para los demás casos, como aprender o cuidar el ambiente.
- Art. 90El gobierno, a través de la Secretaría, puede darte un permiso para criar peces o especies acuáticas (eso es la acuacultura), pero solo si eres mexicano, ya seas una persona o una empresa. Para obtenerlo, tienes que cumplir con los requisitos de la ley y las reglas secundarias, y esos requisitos deben ir de acuerdo con los planes de ordenamiento acuícola. Además, debes comprobar que los bienes y equipos que vas a usar son tuyos de forma legal. En tu solicitud, tienes que incluir tu nombre y domicilio, el estado y municipio donde trabajarás, por cuánto tiempo quieres el permiso, y demostrar que ya estás registrado en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura o que ya pediste tu registro.
- Art. 91La Secretaría puede darte un permiso (llamado concesión) para que críes peces o camarones en aguas que son propiedad del gobierno federal, como ríos, lagos o el mar. Este permiso es para que vendas lo que produzcas, y lo puede pedir cualquier persona o empresa. Para obtenerlo, tienes que cumplir con los requisitos que vienen en el reglamento de esta ley. También hay que tomar en cuenta que otras leyes pueden aplicar, así que no solo esta regla es la que importa.
- Art. 92Si te dedicas a la cría de peces o especies acuáticas (acuacultura), tienes que avisarle a la Secretaría cada vez que coseches, produzcas o recolectes algo. Ese aviso lo debes hacer tal y como lo indique el reglamento de esta ley, que es como el manual que explica los detalles.
- Art. 93El artículo 93 habla sobre cómo el gobierno (la Secretaría) puede apoyar la acuacultura, que es la cría de peces o plantas acuáticas. Primero, dice que las escuelas, centros de investigación y personas dedicadas a la ciencia pueden pedir permiso para hacer acuacultura con fines de aprendizaje y experimentación. También pueden pedir ese permiso las empresas que ya se dedican a la pesca o a vender productos del agua, siempre que cumplan con los mismos requisitos. Si todo sale bien y se siguen las reglas, el gobierno puede darles un permiso más grande para que vendan lo que cosechan.
- Art. 94Las personas o empresas que dan clases o capacitación en el tema de la acuacultura (crianza de peces o plantas acuáticas) con un permiso oficial, pueden vender lo que produzcan en sus programas de cultivo. Pero tienen que usar todo el dinero de esas ventas para seguir mejorando sus actividades de enseñanza.
- Art. 95Si quieres traer del extranjero semillas, peces bebés, larvas, algas o cualquier forma de vida acuática (ya sea silvestre, de cultivo o de laboratorio), tienes que incluir en tu solicitud un certificado de sanidad acuícola que te dé el SENASICA. Si lo que importas son organismos modificados genéticamente, esos se rigen por otra ley especial, la de Bioseguridad. En pocas palabras: necesitas un permiso de sanidad para meter estos productos al país, y si están alterados genéticamente, aplican reglas aparte.
- Art. 96El artículo 96 habla sobre meter peces u otras especies vivas en lagos, ríos o presas que son propiedad del gobierno federal. Para eso, la Secretaría revisará si está bien hacerlo, tomando en cuenta lo que diga el IMIPAS (que asesora en temas de pesca) y los resultados de un periodo de cuarentena para ver que la especie no traiga enfermedades. Además, para obtener el permiso, necesitas un certificado de sanidad acuícola del SENASICA, que es como un chequeo de salud para los animales. Puedes empezar el trámite del permiso antes, pero no te lo darán hasta que demuestres que ya tienes ese certificado.
- Art. 97La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de este tema) solo le dará permisos para sacar peces o animales acuáticos reproductores del medio natural (ríos, lagos, mar) para usarlos en la cría (acuacultura) a dos tipos de personas: primero, a los dueños de laboratorios que crían especies acuáticas, pero solo para cubrir lo que necesitan hasta la segunda tanda de producción. Segundo, a quienes ya tienen un permiso para pescar comercialmente esa misma especie, siempre y cuando cumplan con lo que diga el reglamento de esta ley y otras reglas aplicables. En pocas palabras, no cualquiera puede andar sacando animales reproductores del agua para criarlos.
- Art. 98Si recolectas plantas o animales del mar, ríos o lagos (o eres alguien que cría especies acuáticas como peces o camarones), tienes la obligación de devolver al medio natural suficientes organismos jóvenes o nuevos para que las especies no se acaben, siguiendo las condiciones que ponga la autoridad. Para darte un permiso de recolección, la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) va a pedir una opinión técnica al IMIPAS (el instituto que estudia la pesca y acuacultura), que definirá cuántos ejemplares puedes tomar, en qué zonas y en qué épocas del año. Si eso pone en riesgo que la especie desaparezca, no te darán el permiso. Además, como titular del permiso, debes entregar a la Secretaría un aviso de cuándo y cómo vas a hacer la recolección, con los datos y papeles que pida el reglamento.
- Art. 99Si quieres juntar animales acuáticos vivos (como peces, camarones o algas) de ríos, lagos o el mar para usarlos en acuacultura (criarlos en granjas acuáticas), tienes que seguir las reglas que digan las normas oficiales mexicanas. Esas reglas te van a indicar cómo recolectarlos, adaptarlos a otro ambiente, cuidarlos, transportarlos y sembrarlos. No puedes hacerlo a lo loco, porque debes cumplir con los lineamientos del gobierno para que todo salga bien y sin dañar la naturaleza.
- Art. 100Un permiso de acuacultura (para criar peces o especies acuáticas) dura hasta cinco años, dependiendo del tipo de actividad y lo que diga el reglamento. Puedes pedir que lo renueven si cumples con las condiciones que marca ese reglamento, pero no puedes prestarlo ni venderlo a otra persona. Si es para negocio, a la mitad del plazo debes entregar un informe al IMIPAS (el instituto que regula la pesca y acuacultura), y según lo que ellos opinen, podrán alargarte el permiso.
- Art. 101Si eres una persona o una empresa y quieres usar agua nacional para la acuacultura (como criar peces o camarones), primero debes pedir un permiso especial llamado "concesión" a la Autoridad del Agua. La Comisión Nacional del Agua te puede ayudar con los trámites y apoyarte si quieres usar infraestructura federal, como canales o presas, siempre que no se afecten otros usos del agua. Pero si tus actividades se hacen en sistemas suspendidos (como jaulas flotantes) sin desviar el agua ni dañar su calidad, la navegación o los derechos de otras personas, entonces no necesitas ese permiso.
- Art. 102Si tienes un terreno que está junto a un río, lago o cualquier cuerpo de agua que sea propiedad del gobierno federal, tú tienes preferencia para obtener un permiso especial (concesión) para construir y operar una granja de peces o camarones. Eso significa que, si alguien más también quiere ese permiso, la ley te da prioridad a ti por ser el dueño del terreno vecino. Para obtenerlo, tienes que seguir los pasos que marca el reglamento de esta ley. En pocas palabras, el gobierno busca que los dueños de los terrenos aledaños sean los primeros en aprovechar el agua para criar especies acuáticas.
- Art. 103La Secretaría (dependencia del gobierno federal) va a cuidar la salud de los peces y otras especies acuícolas a través del SENASICA, que es como su brazo especializado. Esto lo hará siguiendo lo que dice esta ley, sus reglamentos, las normas oficiales y otras reglas que apliquen. Si para algún asunto se necesita la ayuda de otra dependencia del gobierno, la Secretaría trabajará junto con ella según lo que marque la ley. También la Secretaría y los gobiernos de los estados trabajarán en equipo, de acuerdo a los acuerdos y convenios que firmen.
- Art. 104La Secretaría va a hacer las reglas oficiales (Normas Oficiales Mexicanas) y va a decidir cómo detectar, prevenir y controlar enfermedades para que no entren ni se esparzan. También va a clasificar cuáles enfermedades son las más peligrosas, va a medir los daños que causen, va a arreglar las zonas dañadas y va a darles seguimiento para que todo esté vigilado.
- Art. 105Este artículo dice que necesitas un permiso llamado "certificado de sanidad acuícola" antes de hacer ciertas actividades con peces, camarones u otras especies acuáticas. Por ejemplo, lo piden para importar, exportar o mover estos animales vivos dentro de México, ya sea de una granja a otra, o para meterlos a ríos o lagos del gobierno. También lo requieren para usar medicinas, antibióticos o químicos con los animales de cultivo, y para operar negocios que los produzcan, vendan o transporten. Si quieres traer especies del extranjero, además del certificado debes tener una autorización del país de origen y comprobarlo con tus papeles.
- Art. 106El artículo 106 dice que también necesitan un certificado de sanidad acuícola tres cosas: los lugares donde se crían peces o animales acuáticos (instalaciones acuícolas), los peces o animales vivos que se atrapan de la naturaleza para criarlos, y los espacios donde se los pone en cuarentena. Para definir las reglas de salud de estos lugares, la Secretaría le pedirá opinión al SENASICA, que es la autoridad de sanidad, y luego publicará las normas oficiales con los requisitos para operar, cultivar y cosechar los organismos acuáticos.
- Art. 107El certificado de sanidad acuícola (que comprueba que los animales acuáticos como peces o camarones están sanos) lo puede entregar directamente el SENASICA (la autoridad de salud del gobierno) o también ciertas organizaciones autorizadas que cumplan con las reglas de la Ley Federal sobre Metrología. Los Comités de Sanidad Acuícola son grupos que ayudan al SENASICA a prevenir y controlar enfermedades de animales acuáticos, y su forma de trabajar se define después en un reglamento especial. Los demás requisitos para obtener el certificado están en las normas oficiales, y el SENASICA solo lo da si el solicitante cumple con todo lo que se pide. En los permisos para criar animales acuáticos de forma comercial, se fijan las condiciones sanitarias necesarias para meter organismos a los criaderos donde están en sus primeras etapas de vida.
- Art. 108Los gobiernos de los estados deben trabajar en equipo con la Secretaría para lograr cuatro cosas: primero, organizar y vigilar que los organismos que ayudan en el control de salud de peces y animales acuáticos funcionen bien; segundo, asegurarse de que todos cumplan las leyes y las reglas de seguridad para prevenir enfermedades en criaderos de peces y cultivos acuáticos; tercero, compartir información útil y consejos para mantener sanos a los animales acuáticos; y cuarto, hacer limpiezas o acciones para eliminar enfermedades en el agua y los criaderos.
- Art. 109El artículo 109 dice que las medidas sanitarias sirven para evitar, controlar y eliminar enfermedades o plagas en animales acuáticos vivos, como peces o camarones, y así proteger su salud y la de las personas. Quien las pone son el SENASICA, que es el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria. Esas medidas pueden incluir campañas sanitarias en zonas específicas, poner en cuarentena a los animales enfermos o sospechosos, hacer análisis para detectar enfermedades, o retener productos que puedan causar daño. También se pueden agregar nuevas medidas según los avances científicos.
- Art. 110La Secretaría de Agricultura va a anunciar oficialmente, a través de un aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación (como el periódico del gobierno), si una zona del país está libre de enfermedades de animales acuáticos, si está en observación, si hay pocos casos o si está infectada. Para decidir esto, tomará en cuenta tres cosas: qué tan seguido aparecen enfermedades en esa área, cómo son el terreno y el ecosistema, y si las medidas que ya se aplicaron han funcionado o no. Con base en esta clasificación, el SENASICA (que es la autoridad en sanidad animal) aplicará las reglas correspondientes para cuidar la salud de las especies acuáticas.
- Art. 111El SENASICA es la única autoridad encargada de aplicar y vigilar todas las reglas sanitarias de este capítulo. Eso significa que ellos deciden cómo se cumplen y quién las revisa. Para checar que se estén siguiendo las normas, el SENASICA puede autorizar a otros organismos, como empresas certificadoras o laboratorios, para que hagan las evaluaciones. Estos organismos deben estar aprobados por el propio SENASICA, siguiendo lo que dice la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. En pocas palabras, el SENASICA manda y puede pedir ayuda a terceros para verificar que todo esté en orden.
- Art. 112El SENASICA (que es el organismo encargado de la sanidad animal y vegetal en México) puede sugerirle a la Secretaría de Agricultura que prohíba la entrada al país de especies acuáticas, como peces o crustáceos, si hay razones de salud pública o sanitarias. Pero no lo pueden hacer nomás porque sí: tienen que dar una explicación clara y con fundamentos, basándose en estudios científicos y técnicos. También deben tomar en cuenta los tratados y acuerdos internacionales que México haya firmado en temas de salud y comercio. En pocas palabras, si quieren vetar la importación de cierto animal acuático, tienen que demostrar que es necesario y que está apoyado en evidencia y leyes.
- Art. 113La Secretaría va a decidir, por medio de reglas escritas, qué requisitos y medidas de salud debes cumplir si quieres mover animales acuáticos vivos, sus productos o derivados, comida para ellos, así como vehículos o herramientas que hayan tenido contacto con estos, hacia zonas que están libres de enfermedades o bajo vigilancia. Además, si quieres traer estos productos del extranjero, ya sea por un tiempo o de forma definitiva, deben venir de países que tengan servicios veterinarios parecidos a los que exige esta ley. El único que puede revisar, verificar y certificar estos productos para el comercio exterior es el SENASICA, aunque puede pedir ayuda a otros organismos autorizados para hacer ciertas tareas según el reglamento.
- Art. 114Está prohibido traer del extranjero o enviar a otro país, aunque sea solo de paso, cualquier organismo acuícola (como peces o camarones de criadero), sus derivados, alimentos, desechos o restos, si vienen de zonas o países que no estén reconocidos como libres de enfermedades. Ese reconocimiento lo hace la Secretaría y lo publica en el Diario Oficial de la Federación. Si haces un análisis de riesgo, ellos pueden quitarte la prohibición y poner condiciones para que puedas importar o exportar esos productos. Además, si no hay una regla oficial específica para tu caso, tienes que cumplir con los requisitos mínimos de las normas generales o seguir el procedimiento que dice el Reglamento de esta Ley.
- Art. 115La Secretaría (la dependencia del gobierno que se encarga de estos asuntos) puede revisar la salud de los animales acuáticos y sus productos si alguien quiere exportarlos. El interesado debe pedir esto y pagar los gastos. La revisión se hace en las granjas donde crían o almacenan a estos animales, o en las fábricas donde los procesan. El objetivo es asegurar que cumplen con las reglas de sanidad del país al que van a llegar. Para exportar productos o comida para animales acuáticos, la Secretaría puede dar un certificado que diga que esos productos se venden libremente en México, de dónde vienen y que cumplen con las normas. Esto solo si el interesado lo pide. Si prefieres destruir o tratar el producto en lugar de solo revisarlo, el interesado debe pedir a la Secretaría que evalúe el riesgo de salud. En ese caso, la mercancía entra al país pero queda en cuarentena para revisión después de llegar, y el interesado debe pedirle a la aduana que detenga el trámite de entrada o que cambie el tipo de permiso de importación.
- Art. 116Este artículo dice que si hay pruebas de que una enfermedad peligrosa para los peces o animales acuáticos (como una nueva, rara o que ya se había eliminado) está a punto de llegar a México o ya está presente, el gobierno activará un plan de emergencia. Eso significa que publicará de inmediato un aviso oficial ordenando medidas urgentes para controlar el problema, como cuarentenas o tratamientos. También se activará este plan si se descubre que los alimentos para humanos o para los animales acuáticos tienen contaminantes o residuos tóxicos que los hacen peligrosos. Finalmente, el gobierno puede decidir qué medicamentos o productos usar para tratar a los animales afectados y qué hacer para evitar que la comida se contamine.
- Art. 117La Secretaría (que es la dependencia del gobierno encargada del tema) puede hacer acuerdos con gobiernos estatales, municipales y otras organizaciones, o con empresas y personas interesadas, para crear uno o varios fondos de contingencia. Estos fondos son como un 'guardadito' de dinero que se usa de inmediato para atender emergencias sanitarias, como enfermedades nuevas o raras que afecten a los peces y cultivos acuáticos (acuicultura) en el país, o cuando se encuentre contaminación o residuos tóxicos en los alimentos que los hagan peligrosos para la salud.
- Art. 118Este artículo habla de que los productos del mar, como pescados y mariscos, deben ser seguros y de buena calidad desde que se pescan o cosechan hasta que reciben su primer tratamiento, como cortarlos o congelarlos. El SENASICA (la agencia de salud agropecuaria) puede sugerir al gobierno que incluya en las reglas oficiales medidas para garantizar esa seguridad, aunque también hay otras autoridades de salud que tienen su propio trabajo. Para comprobar que esos productos son inocuos, se necesita un certificado que solo el SENASICA puede dar, siguiendo lo que digan las normas correspondientes.
- Art. 119El artículo 119 dice que el SENASICA (que es como la autoridad sanitaria que checa la calidad de los alimentos) va a definir cuáles son los estándares de calidad que deben tener los productos del mar y de la acuacultura, desde que se pescan o cosechan hasta que reciben su primer procesamiento. Esto lo hacen para que el mercado nacional y el de exportación estén ordenados y funcionen bien. Para demostrar que un producto cumple con la calidad, el SENASICA va a emitir un certificado, siguiendo lo que digan las normas oficiales mexicanas. Ese certificado va a tener las características, el tiempo de vigencia y los requisitos que se establezcan en los reglamentos y en los tratados internacionales que México haya firmado.
- Art. 119 BisEste artículo explica términos clave para entender las reglas de la pesca y la acuacultura en México. Las **buenas prácticas pesqueras** son los pasos y controles que deben seguirse desde que se pesca o cría un producto hasta que llega al consumidor, para evitar que se contamine con cosas como químicos o bacterias. Las **buenas prácticas de manufactura** son reglas generales para procesar estos productos (por ejemplo, cocerlos o enlatarlos) en instalaciones especiales llamadas “Tipo Inspección Federal”, con el mismo objetivo de evitar contaminación. La **cadena de valor** incluye a todas las personas y procesos involucrados, desde quien vende el equipo hasta quien comercializa el producto final. La **certificación** es un trámite voluntario donde el SENASICA o un evaluador autorizado revisa que un establecimiento cumpla con estas buenas prácticas. Por último, los **Establecimientos Tipo Inspección Federal** son lugares como barcos, granjas acuícolas o fábricas donde se manejan productos del mar para consumo humano, y deben cumplir con reglas de la Secretaría de Agricultura y de Salud.
- Art. 120La Secretaría de Agricultura va a crear un sistema que junta toda la información sobre pesca y cría de peces o mariscos (acuacultura) en México. Este sistema organiza, actualiza y hace pública esa información, incluyendo mapas, registros oficiales, informes de cómo le va al sector, acuerdos internacionales, permisos otorgados y datos estadísticos. Todo esto debe publicarse en el sitio web de la Secretaría y en otros medios que tengan a su alcance, tal como lo marca la ley de transparencia. Así, cualquier persona puede consultar datos claros y actualizados sobre estas actividades.
- Art. 121El artículo 121 dice que todas las personas o empresas que tengan un permiso o concesión para pescar o hacer acuacultura tienen la obligación de entregar informes con datos estadísticos. Esos informes deben presentarse tal como lo pide la ley, y la autoridad los necesita para poder hacer bien su trabajo y cumplir sus metas. En pocas palabras, si tienes un permiso de pesca, tienes que reportar ciertos números y datos cuando te los pidan.
- Art. 122El Registro Nacional de Pesca y Acuacultura es una lista pública que maneja la Secretaría de Agricultura. Ahí se tienen que registrar de manera obligatoria todos los pescadores y acuicultores (personas o empresas), excepto los que pescan solo por deporte o para comer en su casa. También se anotan los permisos de pesca, los barcos, las granjas de peces, los certificados de calidad y las escuelas de pesca. La Secretaría te da un certificado cuando te registras. El IMIPAS, el SENASICA y los gobiernos estatales ayudan a mantener al día esta lista.
- Art. 123La Secretaría y los gobiernos de los estados van a crear una Red de Información Acuícola. Esta red junta todos los datos sobre la cría de peces y plantas acuáticas (a eso se le llama acuacultura). En ella van a aparecer cosas como qué especies se crían, dónde están las zonas buenas para hacerlo, los planes para organizar la actividad, los resultados de investigaciones, y también números de producción, precios, oferta y demanda de estos productos.
- Art. 124La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de aplicar esta ley) va a revisar que tú, las empresas o cualquier persona estén cumpliendo con lo que dice esta ley, sus reglamentos y las normas oficiales. Para hacer esas revisiones, van a mandar inspectores que tengan permiso oficial para hacer su trabajo. En algunos casos, también participará la Secretaría de Marina, cuando el asunto tenga que ver con el mar o actividades marítimas.
- Art. 125Cuando las autoridades revisan que se cumpla la ley de pesca, pueden usar cualquier tecnología o invento científico, siempre que no esté prohibido por la ley. Para vigilar actividades pesqueras en lagunas, esteros, el mar territorial o la zona económica exclusiva, la Secretaría puede usar sistemas de localización por satélite. Ellos deciden, a través de reglamentos o en los permisos, qué barcos deben llevar ese equipo de monitoreo. La información que obtengan con estos aparatos sirve como prueba, y su valor legal lo determinan otras reglas.
- Art. 126Los trabajadores de la Secretaría que tengan permiso para hacer inspecciones deben llevar un documento oficial que demuestre que están autorizados. También necesitan una orden por escrito que explique claramente por qué y para qué se hace la revisión, y quién la ordenó. En esa orden tienen que decir exactamente el lugar o la zona que van a revisar, qué van a buscar y hasta dónde pueden llegar en su investigación.
- Art. 127Cuando una autoridad va a hacer una inspección o revisión a un lugar, tiene que llenar un documento llamado "acta" donde se anota todo lo que pasó durante la visita, tal como lo pide la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Al terminar de escribir el acta, el inspector debe decirle a la persona visitada cuál autoridad ordenó la revisión, cuánto tiempo tiene para responder o aclarar algo, y qué consecuencias legales puede tener esa visita. Todo lo que esté anotado en el acta se considera verdadero, a menos que el afectado demuestre lo contrario con pruebas. Al final, todos los presentes firman el acta, incluyendo testigos, y se le entrega una copia al visitado; si alguien se niega a firmar o a recibir la copia, eso también se anota, pero el acta sigue siendo válida.
- Art. 128Si una autoridad va a hacer una inspección a tu casa o negocio con una orden por escrito, la persona que reciba a los inspectores tiene la obligación de dejarlos entrar y darles toda la información que pidan para verificar que se cumple la ley. Además, si quien da la información pide que se guarde en secreto, la autoridad debe mantenerla en absoluta reserva, a menos que un juez ordene lo contrario.
- Art. 129Si alguien se pone terco y no deja que los inspectores hagan su trabajo, la autoridad puede pedir ayuda a la policía para poder entrar y hacer la revisión. Eso no significa que la persona se libre de una multa o castigo, porque igual le van a aplicar las sanciones que correspondan. En pocas palabras, si te niegas a que te inspeccionen, pueden llegar con los uniformados para que la revisión se haga a huevo.
- Art. 130Cuando una autoridad de pesca hace una inspección y te entrega un acta, tienes 15 días para presentar pruebas y decir lo que te parezca. La autoridad te notificará personalmente o por correo certificado para que arregles cualquier problema que hayan encontrado. Si presentas pruebas, la autoridad tiene 3 días hábiles para aceptarlas y fijar una cita (dentro de los siguientes 5 días hábiles) para revisarlas. En esa cita se levantará un acta firmada por todos los presentes. Después de que se revisen tus pruebas o si no presentaste nada en los 15 días, tendrás 3 días hábiles para dar tus argumentos finales por escrito. La Secretaría de Pesca tendrá 20 días para darte una respuesta oficial, la cual te notificarán personalmente o por correo certificado. Si durante la inspección encuentran que cometiste un delito, la Secretaría le avisará al Ministerio Público Federal para que investigue.
- Art. 131La Secretaría (la dependencia de gobierno encargada) puede avisarte de una inspección o vigilancia de dos maneras: fijando el aviso durante 15 días seguidos en un lugar público de sus oficinas, o publicándolo en su página de internet por el mismo tiempo. Después de esos 15 días, al día siguiente (el día 16) se considera que ya recibiste la notificación, aunque no te hayan entregado el papel en persona. La autoridad debe dejar una nota en el expediente para comprobar que lo hizo. Para todo lo demás sobre cómo se hacen las visitas de inspección, se aplican las reglas de otras leyes, como la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y en el caso de verificaciones del SENASICA para sanidad de especies acuícolas, se usa también la Ley Federal de Sanidad Animal.
- Art. 132Este artículo lista las actividades de pesca y acuacultura que están prohibidas y por las que te pueden multar o sancionar. Por ejemplo, no puedes pescar sin un permiso del gobierno, ni recoger crías o huevos de peces sin autorización. Tampoco está permitido pescar más cantidad de la que tu permiso dice, usar barcos-fábrica, o simular que pescas para tu consumo cuando en realidad quieres vender el pescado. Además, no puedes operar barcos extranjeros sin permiso, ni usar explosivos o métodos de pesca prohibidos.
- Art. 133Si cometes una falta contra esta ley o sus reglas, la Secretaría te puede aplicar estas sanciones: primero, una llamada de atención seria (amonestación con apercibimiento). También te pueden multar, y si sigues incumpliendo, te pueden cobrar una multa extra por cada día que dure la falta. En casos más graves, pueden arrestarte hasta 36 horas, cerrar temporal o permanentemente tu negocio o instalación, quitarte embarcaciones, vehículos o lo que hayas pescado, e incluso cancelarte los permisos o concesiones que tengas.
- Art. 134Cuando se trata de la salud de los peces y otros animales acuáticos que se crían o pescan, además de la limpieza y calidad de estos productos, el SENASICA (que es la autoridad sanitaria) puede castigar a quien no cumpla las reglas. Aparte de multarte o cerrar tu negocio, puede quitarte o cancelar los certificados que te permiten vender tus productos, incluso si tienes un establecimiento Tipo Inspección Federal (TIF). Pero antes de hacerlo, está obligado a darte la oportunidad de defenderte y explicar tu versión de los hechos, siguiendo el proceso que marca la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
- Art. 135La Secretaría (la autoridad encargada) va a decidir la multa o castigo según cinco cosas: qué tan grave fue la falta, cuánto dinero ganas o tienes (para que la multa no te deje en la calle), si ya habías cometido la misma infracción antes (reincidencia), si lo hiciste a propósito o por descuido, y cuánto te beneficiaste económicamente con lo que hiciste mal.
- Art. 136Oye, pon atención: si cometes la misma falta dos o más veces en un plazo de cinco años, contando desde que te levantaron la primera acta, la ley te considera "reincidente". Ojo, eso solo aplica si la primera infracción sí fue válida, es decir, si no lograste demostrar que estabas en lo correcto y la anularon. En pocas palabras, si te cachan haciendo la misma cosa que ya habías hecho antes y no pasaron más de cinco años desde la primera vez, te va a ir peor.
- Art. 137Si cometes una infracción relacionada con la pesca o la acuacultura por primera vez, la Secretaría puede, si así lo decide, solo llamarte la atención por escrito, sin multarte. Esto aplica en dos casos: primero, si pescas para consumo propio en temporada de veda, con redes o equipos prohibidos, con peces más chicos de lo permitido, o violando otras reglas. Segundo, si haces acuacultura (crianza de peces) o pesca didáctica (como en talleres o escuelas) sin tener el permiso o la concesión necesaria. Ese llamado de atención se llama amonestación, y si vuelves a cometer la misma falta, sí lo tomarán en cuenta para ponerte una multa.
- Art. 138Este artículo dice que, si cometes ciertas faltas relacionadas con la pesca o acuacultura, te pueden multar con dinero. La cantidad de la multa se calcula usando la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es un valor fijo que el gobierno actualiza cada año. Por ejemplo, para las faltas más leves (como las de las fracciones VI y XXV del artículo 132), la multa será de 10 a 100 UMAs; para las más graves (como las de las fracciones III, IV, X, XIII, XVI, XIX y XXIX), será de 10,001 a 30,000 UMAs. La multa se calcula con el valor de la UMA que esté vigente el día que cometiste la falta. Y si vuelves a cometer la misma infracción, te duplican el monto de la multa que te tocaría.
- Art. 139El artículo 139 dice que pueden cerrar temporal o permanentemente un negocio de pesca o acuacultura si pasa algo de esto: primero, si dañas especies acuáticas o el lugar donde viven; segundo, si no cumples con las medidas de seguridad que te pidió la autoridad; o tercero, si contaminas productos del mar o pescados que la gente va a comer y eso pone en riesgo su salud, pero solo si se comprueba con análisis de laboratorio. Si solo es un cierre temporal, la autoridad te va a decir qué corregir y en qué tiempo. Y si el daño o riesgo pasa en un establecimiento TIF (que son los que tienen certificación especial para manejar alimentos), entonces el cierre será definitivo y total.
- Art. 140Si una embarcación se usa para cometer infracciones muy graves (como las que están en las fracciones I, III, X, XIII, XVI y XIX del artículo 132 de esta ley), el gobierno te la puede quitar para siempre, así, sin devolución. También te la pueden decomisar si ya te habían multado antes por las faltas indicadas en las fracciones XVII y XVIII del mismo artículo y vuelves a cometerlas. Esto aplica aparte de la multa que te toque pagar, o sea, te quitan el barco y además te cobran.
- Art. 141El artículo dice que te pueden quitar el vehículo (decomiso) si cometes las faltas mencionadas en las fracciones XIX y XXVII del artículo 132 de la Ley, y esto se hace sin importar si además te ponen una multa. Es decir, aunque pagues la multa, igual te pueden confiscar el carro.
- Art. 142Si pescas sin permiso o rompes las reglas de pesca mencionadas en el artículo 132 (como pescar en áreas prohibidas, usar equipo no autorizado o capturar especies protegidas), te van a quitar tus redes, anzuelos o cualquier herramienta que hayas usado, además de todo lo que hayas pescado. Esto pasa aunque también te pongan una multa. En palabras sencillas: si te cachan haciendo trampa o pescando donde no debes, pierdes tu equipo y tu pescado, sin excusas.
- Art. 143Cuando la Secretaría de Pesca te quita productos o equipos de pesca por alguna falta, puede decidir qué hacer con ellos de estas maneras: venderlos en una subasta pública, venderlos directamente si son productos del mar, donarlos a asilos o centros de rehabilitación si son peces de pesca deportiva o capturados en temporada prohibida, o destruirlos si están contaminados, descompuestos o si son redes o herramientas prohibidas. Para todo esto, la Secretaría trabaja con una oficina especial llamada Servicio de Administración y Enajenación de Bienes. Si lo decomisado es algo que se echa a perder rápido, como pescado fresco, tienen que donarlo, venderlo o rematarlo antes de que ya no sirva para comer.
- Art. 144El dinero que se junte por las multas que pongan por violar esta ley, sus reglamentos o reglas que salgan de ella, y también lo que se obtenga de rematar o vender directamente cosas que hayan sido decomisadas, se va a usar para crear fondos. Esos fondos sirven para programas de inspección y vigilancia, siempre siguiendo lo que digan las leyes correspondientes.
- Art. 145Si un barco de otro país es detenido por pescar sin permiso en aguas mexicanas, México debe seguir los acuerdos internacionales que firmó. Esto significa que el trato que se le dé a ese barco será el mismo que ese país le daría a un barco mexicano en una situación similar. Básicamente, se aplica la ley del "como me tratas, te trato". No se puede actuar de manera más estricta o más suave de lo que haría el otro país.
- Art. 146Este artículo dice que, para resolver las sanciones administrativas (es decir, los castigos que pone el gobierno por faltas), se van a usar las reglas de otra ley llamada Ley Federal de Procedimiento Administrativo, pero solo las que están en el Título Cuarto de esa ley. Sin embargo, hay una regla que no se aplica, la del artículo 70-A de esa misma ley, así que esa parte no la toman en cuenta. En pocas palabras, es como si este capítulo pidiera prestadas las reglas de sanciones de otra ley, pero quitando una excepción específica.
- Art. 147Este artículo dice que si alguien comete una falta contra las leyes de pesca, puede recibir una multa o castigo administrativo, pero también puede ir a la cárcel si lo que hizo es considerado un delito. Además, la persona podría tener que pagar por el daño que le hizo al medio ambiente, según lo que dice otra ley parecida. También señala que si varias personas o empresas participan en preparar o cometer la falta, todas son responsables y pueden ser castigadas juntas. Por último, si el capitán o patrón de un barco pesquero comete una de esas faltas, le pueden cancelar su permiso para navegar y trabajar como pescador, y además la autoridad de navegación no va a dejar que su barco salga a pescar mientras él esté a bordo.
- Art. 148Si un trabajador del gobierno (ya sea federal, estatal o municipal) no cumple con lo que dice esta Ley de Pesca, sus reglamentos o normas oficiales, se le puede castigar según las leyes que hablan de las responsabilidades de los servidores públicos. Esto quiere decir que puede tener problemas en su trabajo, como multas o suspensiones, según lo que marcan la Constitución y otras leyes federales o estatales sobre el tema. Además, si por esa falta también cometió un delito o causó un daño a alguien, un juez puede aplicarle sanciones penales (como ir a la cárcel) o civiles (como pagar una indemnización), aparte del castigo en su trabajo.
- Art. 149Si una dependencia del gobierno te da una resolución definitiva (su decisión final) sobre algún trámite relacionado con esta ley, y no estás de acuerdo, tienes 15 días hábiles desde que te notifican para inconformarte. Puedes hacerlo de dos maneras: presentando un recurso de revisión (una queja formal ante la misma oficina que te dio la respuesta) o yendo directamente a un juzgado. Si decides presentar el recurso, lo entregas en la misma oficina que emitió la resolución; ellos deciden si lo aceptan y si te otorgan una suspensión (es decir, si detienen temporalmente el efecto de la resolución mientras se resuelve). Después, ese recurso se manda al jefe de esa oficina para que tome la decisión final.
- Art. 150Este artículo dice que todos los pasos para resolver una queja o apelación (llamada “recurso de revisión”) deben seguir las reglas que ya están escritas en otra parte de la ley. Esas reglas están en el Título Sexto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En lugar de repetir todo aquí, el artículo solo te avisa que vayas a consultar esa sección para saber cómo se hace. Es como decir: “Para los detalles del proceso, checa la otra parte de la ley”. Así se evita escribir lo mismo dos veces.
- Art. 151Este artículo crea un premio anual para personas o empresas que trabajen en pesca o acuacultura (cría de peces y especies acuáticas) de manera responsable y cuidando el medio ambiente. El premio busca reconocer a quienes hagan cosas importantes por mejorar estas actividades, como innovar, conservar los ecosistemas acuáticos o vender productos sustentables. La organización del premio la lleva la Secretaría correspondiente a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, trabajando con otras instituciones públicas y privadas que consideren adecuadas.
- Art. 152La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de pesca y acuacultura) va a decidir cómo se elige a quiénes se les da un premio o reconocimiento, y también va a poner todas las reglas necesarias para que eso funcione. Eso lo hará a través de un comunicado oficial llamado "acuerdo". En otras palabras, el gobierno define los pasos a seguir para repartir los premios, y nadie más puede hacerlo.