Artículo 128 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una autoridad va a hacer una inspección a tu casa o negocio con una orden por escrito, la persona que reciba a los inspectores tiene la obligación de dejarlos entrar y darles toda la información que pidan para verificar que se cumple la ley. Además, si quien da la información pide que se guarde en secreto, la autoridad debe mantenerla en absoluta reserva, a menos que un juez ordene lo contrario.
Texto oficial
ARTÍCULO 128. La persona con quien se entienda la diligencia estará obligada a permitir al personal autorizado el acceso al lugar o lugares sujetos a inspección en los términos previstos en la orden escrita a que se hace referencia en el artículo 126, así como a proporcionar toda clase de información que conduzca a la verificación del cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones que de ella deriven. La información deberá mantenerse por la autoridad en absoluta reserva, si así lo solicita el interesado, salvo en caso de requerimiento judicial. Artículo reformado DOF 02-06-2015
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.