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Artículo 129 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien se pone terco y no deja que los inspectores hagan su trabajo, la autoridad puede pedir ayuda a la policía para poder entrar y hacer la revisión. Eso no significa que la persona se libre de una multa o castigo, porque igual le van a aplicar las sanciones que correspondan. En pocas palabras, si te niegas a que te inspeccionen, pueden llegar con los uniformados para que la revisión se haga a huevo.

Texto oficial

ARTÍCULO 129.- La autoridad competente podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para efectuar la visita de inspección, cuando alguna persona obstaculice o se oponga a la práctica de la diligencia, con independencia de las sanciones a que haya lugar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.