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Artículo 130 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una autoridad de pesca hace una inspección y te entrega un acta, tienes 15 días para presentar pruebas y decir lo que te parezca. La autoridad te notificará personalmente o por correo certificado para que arregles cualquier problema que hayan encontrado. Si presentas pruebas, la autoridad tiene 3 días hábiles para aceptarlas y fijar una cita (dentro de los siguientes 5 días hábiles) para revisarlas. En esa cita se levantará un acta firmada por todos los presentes. Después de que se revisen tus pruebas o si no presentaste nada en los 15 días, tendrás 3 días hábiles para dar tus argumentos finales por escrito. La Secretaría de Pesca tendrá 20 días para darte una respuesta oficial, la cual te notificarán personalmente o por correo certificado. Si durante la inspección encuentran que cometiste un delito, la Secretaría le avisará al Ministerio Público Federal para que investigue.

Texto oficial

ARTÍCULO 130.- Recibida el acta de inspección por la autoridad ordenadora, requerirá al interesado, mediante notificación personal o por correo certificado con acuse de recibo, para que adopte de inmediato las medidas necesarias para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables, así como con las concesiones y permisos respectivos, fundando y motivando el requerimiento, señalando el plazo que corresponda, y para que dentro del término de quince días exponga lo que a su derecho convenga, y en su caso, aporte las pruebas que considere procedentes, en relación con la actuación de la autoridad. Si el visitado, en el plazo que señala el primer párrafo de éste artículo ofrece pruebas, la autoridad, en el término de tres días hábiles, acordará su admisión y en el mismo proveído fijará fecha para la audiencia de desahogo de pruebas, la que deberá celebrarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se notifique; y de la cual se levantará acta que será suscrita por los que hayan intervenido. Párrafo adicionado DOF 02-06-2015 LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 52 de 76 Admitidas y desahogadas las pruebas ofrecidas por el interesado, o habiendo transcurrido el plazo a que se refiere el primer párrafo de este artículo, sin que haya hecho uso de ese derecho, se pondrán a su disposición las actuaciones, para que en un plazo de tres días hábiles presente por escrito sus alegatos. Párrafo reformado DOF 02-06-2015 Una vez recibidos los alegatos o transcurrido el término para presentarlos, la Secretaría procederá, dentro de los veinte días siguientes, a dictar por escrito la resolución respectiva, misma que se notificará al interesado, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo. En los casos en que proceda, la Secretaría hará del conocimiento del Ministerio Público Federal la realización de actos u omisiones constatados en el ejercicio de sus facultades que pudieran configurar uno o más delitos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.