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Artículo 131 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia de gobierno encargada) puede avisarte de una inspección o vigilancia de dos maneras: fijando el aviso durante 15 días seguidos en un lugar público de sus oficinas, o publicándolo en su página de internet por el mismo tiempo. Después de esos 15 días, al día siguiente (el día 16) se considera que ya recibiste la notificación, aunque no te hayan entregado el papel en persona. La autoridad debe dejar una nota en el expediente para comprobar que lo hizo. Para todo lo demás sobre cómo se hacen las visitas de inspección, se aplican las reglas de otras leyes, como la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y en el caso de verificaciones del SENASICA para sanidad de especies acuícolas, se usa también la Ley Federal de Sanidad Animal.

Texto oficial

ARTÍCULO 131.- En materia de notificación de actos de inspección y vigilancia a que se refiere este Título, además de las formas comprendidas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Secretaría podrá realizar notificaciones por estrados, las cuales se harán fijando durante quince días consecutivos el documento que se pretenda notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad competente que efectúe la notificación y publicando el documento citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que al efecto establezca la propia Secretaría. Dicha autoridad dejará constancia de ello en el expediente respectivo. En estos casos, se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento. Por lo que hace a los demás requisitos y formalidades que deben observarse en la realización de visitas de inspección y vigilancia, son aplicables supletoriamente a este capítulo las disposiciones, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como los que señala la Ley Federal sobre Metrología y Normalización respecto de la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas. Respecto de los actos de verificación que realice el SENASICA para la comprobación del cumplimiento de las disposiciones relativas a la sanidad de especies acuícolas, es aplicable de forma supletoria en lo que corresponda, lo dispuesto en la Ley Federal de Sanidad Animal. TÍTULO DÉCIMO CUARTO INFRACCIONES, SANCIONES Y RESPONSABILIDADES CAPÍTULO I DE LAS INFRACCIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.