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Artículo 127 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una autoridad va a hacer una inspección o revisión a un lugar, tiene que llenar un documento llamado "acta" donde se anota todo lo que pasó durante la visita, tal como lo pide la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Al terminar de escribir el acta, el inspector debe decirle a la persona visitada cuál autoridad ordenó la revisión, cuánto tiempo tiene para responder o aclarar algo, y qué consecuencias legales puede tener esa visita. Todo lo que esté anotado en el acta se considera verdadero, a menos que el afectado demuestre lo contrario con pruebas. Al final, todos los presentes firman el acta, incluyendo testigos, y se le entrega una copia al visitado; si alguien se niega a firmar o a recibir la copia, eso también se anota, pero el acta sigue siendo válida.

Texto oficial

ARTÍCULO 127. En toda visita de inspección se levantará acta, en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos que se hubiesen presentado durante la diligencia, cumpliendo las formalidades previstas para tal efecto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Concluido el levantamiento del acta, el inspector o verificador proporcionará al visitado o a la persona con quien se entienda la diligencia, la información respecto a la autoridad que emitió la orden de visita de inspección o verificación; asimismo, hará de su conocimiento el plazo o término con el que cuenta para manifestar lo que a su derecho convenga ante dicha autoridad, y los demás datos sobre las consecuencias jurídicas de la visita de inspección o verificación. Los hechos, omisiones o irregularidades administrativas detectadas en las visitas de inspección que estén debidamente asentados en el acta respectiva se tendrán por ciertos, salvo prueba en contrario. A continuación se procederá a firmar el acta por la persona con quien se entendió la diligencia, por los testigos y por el personal autorizado, quien entregará copia del acta al interesado. Si la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos, se negaren a firmar el acta, o el interesado se negare a aceptar copia de la misma, dichas circunstancias se asentarán en ella, sin que esto afecte su validez y valor probatorio. Artículo reformado DOF 02-06-2015

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

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