Artículo 126 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los trabajadores de la Secretaría que tengan permiso para hacer inspecciones deben llevar un documento oficial que demuestre que están autorizados. También necesitan una orden por escrito que explique claramente por qué y para qué se hace la revisión, y quién la ordenó. En esa orden tienen que decir exactamente el lugar o la zona que van a revisar, qué van a buscar y hasta dónde pueden llegar en su investigación.
Texto oficial
ARTÍCULO 126.- El personal de la Secretaría debidamente autorizado para la realización de los actos a que se refiere el presente capítulo, podrá llevar a cabo visitas de inspección para lo cual deberá contar con el documento oficial que los acredite o autorice a practicar la inspección o verificación, así como la orden escrita debidamente fundada y motivada, expedida por la autoridad competente de la Secretaría, en la que se precisará el lugar o la zona que habrá de inspeccionarse, el objeto de la diligencia y el alcance de la misma.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.