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Artículo 125 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando las autoridades revisan que se cumpla la ley de pesca, pueden usar cualquier tecnología o invento científico, siempre que no esté prohibido por la ley. Para vigilar actividades pesqueras en lagunas, esteros, el mar territorial o la zona económica exclusiva, la Secretaría puede usar sistemas de localización por satélite. Ellos deciden, a través de reglamentos o en los permisos, qué barcos deben llevar ese equipo de monitoreo. La información que obtengan con estos aparatos sirve como prueba, y su valor legal lo determinan otras reglas.

Texto oficial

ARTÍCULO 125.- En las labores de inspección y vigilancia del cumplimiento de esta Ley y de las disposiciones que de ella deriven, se podrán utilizar todos aquellos instrumentos que aporten los descubrimientos y avances científicos y tecnológicos, siempre que su utilización no se encuentre restringida o prohibida por la ley. En la inspección y vigilancia de actividades pesqueras que se realicen en sistemas lagunarios, estuarinos, mar territorial y la zona económica exclusiva, la Secretaría podrá utilizar sistemas de localización y monitoreo satelital. Para estos efectos, dicha autoridad determinará, mediante disposiciones reglamentarias o en las concesiones y permisos, las embarcaciones que requieran el equipo especializado de monitoreo, para la operación de dichos sistemas. Los elementos que arrojen los instrumentos a que se refiere este Artículo se considerarán como medios de prueba, y tendrán el valor probatorio que se determine en las disposiciones jurídicas aplicables. LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 51 de 76

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

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